REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 26 de Febrero del 2014
203º y 155º
Exp. N°. 17.084
DEMANDANTE: RITA YUSMELY HERNANDEZ
RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad
N° 19.189.499.
APODERADO: No otorgó Poder.
DOMICILIO PROCESAL: Calle Libertad N° 50, de esta ciudad de
Carúpano, Estado Sucre.
DEMANDADO: EDISSON RENEE PIMENTEL LEON,
titular de la Cedula de Identidad N° 16.901.759.
APODERADO (S): No otorgó Poder.
DOMICILIO PROCESAL: Bahía de Turiamo, Municipio Costa de Oro,
Maracay, Estado Aragua.
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (CON FUERZA DE
DEFINITIVA).
Vista la diligencia que antecede, suscrita por la ciudadana RITA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.189.499, con domicilio en la Calle Libertad N° 50, de esta ciudad, asistida por la Abogada en ejercicio MARY ISABEL SOSA MILLAN, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.716, en la cual desiste del procedimiento, el Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Desistimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, e igualmente se da por terminado el presente proceso y se ordena el Archivo del expediente. Y así se decide. Asimismo, se ordena la devolución de los documentos cursantes a los folios 04 al 09, previa la certificación de las copias en autos.- Cúmplase lo ordenado.-
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé
La Secretaria,
Abg. francis Vargas Campos
SGDM-mmg.
Exp. N° 17.084
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