LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 24 de Febrero del 2.014.
203° y 154°

Exp. N° 17.161

DEMANDANTE: PANADERÍA LA FLOR DE CARÚPANO C.A
Inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia
En lo Civil y Mercantil de éste Circuito Judicial
Del Estado Sucre, en fecha 15-12-2.000, asentada
Bajo el N° 54, folios 304 al 318, Tomo 1B.


APODERADO: MIGUEL ROJAS TEIJEIRO, inscrito en el
Inpreabogado bajo el N° 31.812.

DOMICILIO PROCESAL: Avenida Independencia, Centro Comercial La
Bolivariana, planta baja, local A, Municipio
Bermúdez Carúpano Estado Sucre.

DEMANDADAS: ALBA VILLAVERDE DE CAAMAÑO Y
CONCEICAO MARIA FERREIRA, titulares
De las Cedulas de Identidad Nros: 8.442.469 y
25.622.886 respectivamente.

APODERADOS: No otorgaron Poder.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE
ARRENDAMIENTO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la Cuestión Previa Opuesta, este Tribunal previamente hace las siguientes consideraciones:
Que en fecha 18 de Febrero del 2.014, estando dentro de la oportunidad legal para Contestar la Demanda en el presente juicio, compareció la ciudadana ALBA VILLAVERDE DE CAAMAÑO, Venezolano, mayor de edad, comerciante, casada, de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 8.442.469, codemandada en el presente juicio, debidamente asistida del abogado en ejercicio LUIS ARTURO IZAGUIRRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.812 y en vez de dar Contestación a la Demanda, y opuso conjuntamente las Cuestiones Previas contemplada en los Ordinales 1°, 2°, 3°, 4° y 6° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
La del Ordinal 1°, por considerar que el Tribunal no es competente para seguir conociendo la presente demanda, por cuanto la materia es diferente a la alegada por el demandante, por cuanto la materia del caso no es un simple arrendamiento porque se trata de un Contrato de Compra-venta.
Que suscribió contrato con la persona jurídica PANADERIA LA FLOR DE CARÚPANO C.A, acerca del fondo de comercio explotado por esa empresa, que se trató de un Contrato de Arrendamiento con Opción a Compra, es decir que el contrato en su totalidad enmarca otras actividades y actos que van más allá de un simple Contrato de Arrendamiento, que durante los dos años de vigencia del mismo hizo total y cabal cumplimiento de sus obligaciones, haciendo el pago de los Cánones de Arrendamiento, por lo que no se puede decir que haya dejado de cumplir con los pagos y que ejerció de manera oportuna la opción de Compra Venta que contenía el contrato y que si no se realizó la compra definitiva fue porque los socios de la empresa no se encontraban en el país y que hasta la fecha no se habían presentado ni por si ni por medio de apoderados con facultades suficientes para finiquitar el caso, y que en vista de las circunstancias hizo pública junto con las otras compradoras la aceptación de la Oferta de Compra contenida en el Contrato como fue: a) La notificación pública hecha en el Diario de Sucre, antes de que concluyera el tiempo para ejercer la acción; b) Documento Autenticado por ante la Notaría Pública de ésta ciudad, en la que se participó la aceptación de Oferta de Compraventa contenida en el Contrato; c) Participación al Registro Mercantil llevado por ante este Juzgado, para que fuera agregado dicha aceptación de la Opción de Compra en el Registro Mercantil de la empresa y d) Oferta Real de compra del bien, hecha por ante este Tribunal de Primera Instancia, y que dichos alegatos los presentará en la oportunidad de dar Contestación a la demanda en la oportunidad que corresponda.
En este estado este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones.
Consta de las actas que conforman el presente expediente, que la demanda intentada lo es por Resolución de Contrato de Arrendamiento de un fondo mercantil de un contrato a tiempo determinado, por vencimiento del lapso, que igualmente dicha acción fue estimada en la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,00), el equivalente a 5.607,48 Unidades Tributarias.
De la lectura del contrato consignado conjuntamente con el libelo se desprende que se trata de un Contrato de Arrendamiento con opción de compra venta, que el Cánon de Arrendamiento fue estipulada en la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00), los primeros 12 meses y de SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 7.000,00), los 12 meses siguientes, y el precio de la venta del fondo mercantil, era de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,00), si la venta se hiciere en los primeros 12 meses y de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,00) si se hiciere en el segundo año de vigencia del contrato.
Ahora bien, constando en autos que la opción a compra lo fue por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), para el primer año de vigencia del contrato y de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,00), el segundo año de vigencia, o el equivalente a 4.672,89 UT en el primer caso o 5.607,48 UT en el segundo caso, tenemos que en ambos casos, la cantidad fijada como base para el cálculo de la cuantía en la presente causa, excede el límite fijado para la competencia de éste Tribunal que es superior a 3.000 Unidades Tributarias, todo de conformidad con la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, ya que la Unidad Tributaria para el momento en que se interpuso la demanda (27-11-2.013), era de 107 bolívares por unidad.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, afirma su competencia para conocer y decidir la presente causa y en consecuencia declara Sin Lugar la Cuestión Previa opuesta. Así se decide.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.



SGDM/Fvc/dr.
Exp. N° 17.161.