LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 21 de Febrero del 2.014
203° y 154°.-
Exp. N° 17.126

DEMANDANTE: CARMEN ESTHER RAMIREZ ACUÑA, titular
de la Cédula de Identidad N° V-10.110.603.

APODERADO: No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

DEMANDADOS: ALBERTO JOSE VALDIVIEZO MARCANO,
DAMELIS JOSEFINA VALDIVIEZO MARCANO, FEDOR MANUEL VALDIVIEZO MARCANO y RICARDO JAVIER VALDIVIEZO MARCANO, todos hermano del ciudadano: NELSON ENRIQUE VALDIVIEZO MARCANO, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.945.908, ya que sus padres ALBERTO VALDIVIEZO BRAZON y JESEFINA DOLORES MARCANO DE VALDIVIEZO, los cuales se encuentran fallecidos.

APODERADO: AZUCENA MATA y PETRA DEYANIRA MARQUEZ, Inscrita en el InpreAbogado bajo los N° 26.759 y 73.982, respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

MOTIVO: MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE CONCUBINATO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Revisadas como han sido las actas procesales en el presente proceso, este Tribunal observa:
Que por un error material no imputable a las partes, en el auto de Admisión de la Demanda de fecha 09 de Agosto 2.013, folio Catorce (14), no se ordenó librar EDICTO de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 507 del Código de Civil, y por cuanto se trata de una causa en la que debe recaer un fallo relativo al estado civil y capacidad de las personas, por lo que debe publicarse un EDICTO en el que en forma resumida se haga saber que determinada persona ha propuesto una acción de esa naturaleza y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 507 del Código Civil que dispone:

“Las sentencias definitivamente firmes recaídas en los juicios sobre estado civil y capacidad de las personas y los decretos de adopción una vez insertados en los registros respectivos, producirán los efectos siguientes:
1º Las sentencias constitutivas de un nuevo estado y las de supresión de estado o capacidad, como disolución o nulidad del matrimonio, separación de cuerpos, interdicción, inhabilitación, extinción de la patria potestad, los decretos de adopción, etc., producen inmediatamente efectos absolutos para las partes y para los terceros o extraños al procedimiento.
2º Las sentencias declarativas, en que se reconozca o se niegue la filiación o sobre reclamación o negación de estado y cualquiera otra que no sea de las mencionadas en el número anterior, producirán inmediatamente los mismos efectos absolutos que aquéllas; pero dentro del año siguiente a su publicación podrán los interesados que no intervinieron en el juicio, demandar a todos los que fueron parte en él, sin excepción alguna, para que se declare la falsedad del estado o de la filiación reconocidos en el fallo impugnado. No tendrán este recurso los herederos ni los causahabientes de las partes en el primer juicio ni los que no intervinieron en él a pesar de haber tenido conocimiento oportuno de la instauración del procedimiento.
La sentencia que se dicte en el segundo juicio será obligatoria para todos, así para las partes como para los terceros. Contra ella no se admitirá recurso alguno.
A los efectos del cómputo del año fijado para la caducidad del recurso concedido en este artículo, un extracto de toda sentencia que declare o niegue el estado o la filiación, se publicará en un periódico de la localidad sede del Tribunal que la dictó. Si no hubiere periódico en la localidad sede del Tribunal, la publicación se hará por un medio idóneo.
Asimismo, siempre que se promueva una acción sobre la cual haya de recaer un fallo comprendido en este artículo, el Tribunal hará publicar un edicto en el cual, en forma resumida, se haga saber que determinada persona ha propuesto una acción relativa a filiación o al estado civil; y llamando a hacerse parte en el juicio a todo el que tenga interés directo y manifiesto en el asunto. ”

Es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ordena librar Edicto de conformidad con lo establecido en el Artículo 507 del Código Civil. Así se decide.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente.-
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.



SGdM/Fvc/ajno.
Exp. Nº 17.126