LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARÚPANO, 17 de Febrero del 2014
203° y 154°
Exp. N° 16.626.

DEMANDANTE: ELIÉZER ANTULIO RUIZ MARTÍNEZ, titular
de la Cédula de Identidad Nro. V-5.876.242.

APODERADO: WILFREDO LEÓN ESPINOZA y SAMER
SALAHELDIN HASSANI, e inscritos en el
InpreAbogado bajo el Nro. 10.177 y 71.370,
respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Independencia, N° 168, Carúpano, Municipio
Bermúdez del Estado Sucre.

DEMANDADO: MARCOS ANTONIO TOLEDO SÁNCHEZ,
DANNYS MARIBETH TOLEDO SÁNCHEZ,
titulares de las Cédula de Identidad N° 19.337.200
y 11.968.992, respectivamente y la Empresa de
Seguros: “SEGUROS CANARIAS DE
VENEZUELA, C.A.”, inscrita en el Registro
Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado
Miranda, en fecha 12 de Diciembre de 1992, bajo el
N° 12, Tomo 110-A Sgdo., y por ante la
Superintendencia de Seguros bajo el N° 108, con
RIF. J-300667374-0, en la Persona de la ciudadana:
YURI RAMOS, en su carácter de Gerente de la
Oficina Aseguradora en su Sucursal en la ciudad de
Cumaná, ubicada en la Av. Miranda Centro
Comercial Cristal Plaza, Piso 1, L 37, Municipio
Martín Valiente, Cumana, Estado Sucre.

APODERADO: Solo la Empresa de Seguros: “SEGUROS
CANARIAS DE VENEZUELA, C.A.” otorgó
Poder al Abg. ARMANDO RAFAEL NOYA
MEZA, inscrito en el InpreAbogado bajo el N°
28.092.
DOMICILIO PROCESAL: Calle Nueva s/n, detrás de la Escuela Petrica Reyes,
en la Comunidad de Playa Grande, Parroquia
Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

MOTIVO: DAÑOS MATERIALES DERIVADO POR
ACCIDENTE DE TRANSITO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal previamente observa:
Que por un error material no imputable a las partes, este Tribunal en fecha 11 de Febrero del 2014, se fijo la causa para la Audiencia Preliminar, siendo lo correcto fijar para la Audiencia o Debate Oral; y por cuanto en los Artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
Artículo 14.
“El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal. Cuando esté paralizada, el juez debe fijar un término para su reanudación que no podrá ser menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados.”

Artículo 15.
“Los jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género.”

Artículo 206.
“Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.
En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el
fin al cual estaba destinado.”

Es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por la Autoridad de la Ley, DEJA SIN EFECTO el auto de fecha 11 de Febrero del 2014, e igualmente REPONE la presente causa al estado de que tenga lugar la oportunidad para la Audiencia o Debate Oral. En consecuencia se este Tribunal fija las 09:30 de la mañana, del Décimo (10°) día hábil siguiente a la presente fecha para tenga lugar oportunidad la Audiencia o Debate Oral, cuyo lapso comenzara a contarse luego de la ultima notificación que de partes se practique. Y comisiónese al Juzgado del Municipio Cruz Salmerón Acosta del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Y así se decide. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez,

Abg. Susana García de M.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas C.
.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria.







SGDM/Fvc/ajno.
Exp. Nº 16.626.