REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 14 de Febrero del 2.014.
203º y 154º
Exp. N° 15.028

DEMANDANTE: ANGEL GUILLERMO MARCANO MENDEZ,
Titular de la Cédula de Identidad N° 2.662.883.

APODERADO: No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Victoria N° 15, de esta ciudad de Carúpano,
Estado Sucre.


Cédula de Identidad N° 5.708.387.

APODERADO (S): No otorgo Poder.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyo.

MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS
PROFESIONALES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (CON FUERZA DE
DEFINITIVA).

Vista la diligencia que antecede, suscrita por el Abogado en ejercicio: ANGEL GUILLERMO MARCANO MENDEZ, titular de la Cedula de Identidad N° 2.662.883, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.768, en su carácter de demandante en el presente juicio, en la cual Desiste del procedimiento y de la acción, el Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, e igualmente se da por terminado el presente proceso y se ordena el Archivo del expediente. Y así se decide. Asimismo, se ordena expedir la copia certificada de los folios 67 al 69 del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé
La Secretaria,


Abg. Francis Vargas Campos.



SGDM-mmg.
Exp. N° 15.028