REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÀNSITO, MARITIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANÁ, 06 DE FEBRERO DE 2014
203° y 154°

Visto el pedimento formulado en el libelo de demanda y ratificado mediante escrito fechado 05/02/2014, cursante a los folios 03 al 05, del cuaderno de medidas. En consecuencia, conforme a lo pautado en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, se DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes muebles propiedad de las demandadas FRANCIS CONCEPCION TOBIA PEREIRA y GABRIELA JOSE TOBIA PEREIRA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-18.581.147 y V-19.083.219, hasta alcanzar la suma de TRES MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 3.886.852,5) que representa el doble de lo demandado (Bs. 1.727.490) incluyendo las costas procesales calculadas prudencialmente en un 25% sobre la cantidad reclamada (Bs. 431.872,5). En tal sentido, para la práctica de la medida decretada se comisiona amplia y suficientemente al JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE, CRUZ SALMERÓN ACOSTA Y MONTES DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, y a tal efecto se ordena librar Despacho de Ejecución, mediante oficio, facultándolo para designar Depositario Judicial y Perito Avaluador, y tomarles el juramento de Ley respectivo. Asimismo, adviértasele al comisionado que en caso de que embargue cantidades líquidas de dinero sólo embargará la suma de DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs.2.159.362,5) que representa el monto demandado (Bs. 1.727.490) más las costas procesales calculadas prudencialmente en un 25% sobre la cantidad reclamada (Bs. 431.872,5). Líbrese oficio y despacho con las inserciones correspondientes.
LA JUEZA PROVISORIO.,
Abg. MARÍA DE LOS ANGELES ANDARCIA.
LA SECRETARIA TITULAR.,
Abg. ROSELY PATIÑO R.
ACCION: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN
ACTORA: PAULA ANDREA ESTRADA GONZALEZ VS FRANCIS CONCEPCION TOBIA PEREIRA y GABRIELA JOSE TOBIA PEREIRA

Exp. Nº 7286-14
MDLAA/bmda.-