JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, TRABAJO Y ESTABILIDAD LABORAL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANA, 25 de FEBRERO DE 2014
202° Y 154°
Se recibió de la distribución de turno, de fecha 11/02/2014 demanda de Acción Mero-Declarativa de Concubinato interpuesto por la ciudadana IYANNUTH DE JESUS RODRIGUEZ M, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N ° V- 16.702.667, domiciliada, en la avenida Nueva Toledo, casa s/n, la casimba, cumaná, Estado Sucre, asistida de profesional del Derecho LISBETH PEROZO FERNANDEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 47.873, titular de la cedula de identidad N° V-7.790.192 con domicilio procesal en la avenida Cancamure N° 20, parroquia Altagracia, Municipio Sucre. Contra la ciudadana MARIA AUXILIADORA REYES DE PEREZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.186.95, domiciliada en el Sector Cumanagoto Tercero, Vereda número 08, casa número 37, Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre, Estado Sucre. Dicha ACCIÓN MERODECLARATIVA, es en virtud de la supuesta unión concubinaria habida con el ciudadano ANTONIO JOSE REYES CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-552.045. Y de acuerdo a la copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente IYOSMAR DE LOS ANGELES REYES RODRIGUEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-28.017.329, habida con ambos ciudadanos. En razón de ello esta jurisdicente se considera incompetente por la materia para el conocimiento de la presenta causa, ello en atención a que existen los intereses de una adolescente. Siendo así este TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLINA LA COMPETENCIA AL TRIBUNAL DISTRIBUIDOR DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, para que sea este en definitiva el encargado del conocimiento de la presente acción MERO-DECLARATIVA DE CONCUBINATO incoada por la ciudadana IYANNUTH DE JESUS RODRIGUEZ M contra la ciudadana MARIA AUXILIADORA REYES DE PEREZ. Y ASI SE DECIDE. Remítase el presente expediente en forma original constante de ONCE (11) folios útiles mediante oficio.
LA JUEZA PROVISORIO
Abog. MARIA DE LOS ANGELES ANDARCIA
LA SECRETARIA TITULAR
Abog ROSELY PATIÑO RODRIGUEZ
Sentencia Interlocutoria Definitiva (Declinatoria de competencia)
Exp N° 7292-14
MDAA/rvpr
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