REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE


Se inicia el presente procedimiento de RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA, mediante demanda interpuesta por el ciudadano, ARMANDO RAFAEL NOYA MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.439.511, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.092, de este domicilio, procediendo en este acto con el carácter de apoderado judicial del ciudadano FRANCISCO HERNANDEZ RODRIGUEZ, de nacionalidad Española, mayor de edad, titular de la cedula de Nº E-82.057.621, representación judicial que se desprende de Documento Poder que esta debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de Cumaná, del Estado Sucre, en fecha 14 de noviembre de 2010, quedando anotado bajo el Nº 61, Tomo 214 de los Libros de Autentificaciones, el cual acompaño marcado con la letra “A”

La parte actora en su escrito libelar expuso lo siguiente:

“En fecha 20 de junio de 2007, se celebró CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CON OPCION A COMPRA, entre mi mandante y el ciudadano LUIS FERNANDO VILCHEZ AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.925.501, el cual opongo en todo su valor y fuerza probatoria a mi contra-parte de conformidad con lo consagrado en el articulo 429 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, que acompaño con letra “B”, mediante el cual se dio en arrendamiento y en opción a compra un inmueble constituido por un apartamento, destinado para el uso de habitación familiar, ubicado en la Avenida Cristóbal Colon (Avenida Perimetral), Parcelamiento Miranda, Sector “A”, Cumaná, Jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, distinguido con el Nº. 1-A, Piso Nº 1, del Edificio Costa Azul, Según consta de la CLAUSULA PRIMERA, el canon de Arrendamiento quedó establecido entre las partes en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 800, 00) mensuales quedó igualmente convenido que dichas mensualidades debían ser canceladas al vencimiento de cada mes, según la cláusula Tercera. Ahora bien en Instrumento Contractual marcado en esta demanda con la letra “B”, se celebró con la única y exclusiva finalidad de que el ARRENDATARIO, comprará mediante un crédito que debía obtener en cualquier Entidad Bancaria que funciona en el país, el apartamento antes descrito y que es propiedad de mi poderdante, durante o terminado la relación arrendaticia, conforme a la CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA, que establece lo siguiente: “Ambas partes, convienen expresamente, en realizar un contrato de compra venta, durante o terminado el contrato de arrendamiento, el 15 de noviembre de 2007, cuyo precio será acordado en la misma fecha, de pleno acuerdo o por un experto evaluador, nombrado por ambas partes”. Lo que sucede ciudadana jueza, es que vencido el CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CON OPCION A COMPRA el 15 de noviembre de 2007, tal y como lo dispone LA CLAUSULA DECIMA TERCERA, mi patrocinado en varias oportunidades de manera personal y a través de otras personas, de forma verbal le solicitó al ARRENDATARIO hoy demandado, que desocupara el inmueble en cuestión, en virtud, de su incumplimiento de no comprar el mismo, en el lapso dado en el instrumento tantas veces nombrado, asimismo, que tenía un lapso de seis (06) meses como PRORROGA LEGAL conforme a lo consagrado en el articulo 38 de la LEY DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO en su literal a, para desocupar, y que de no hacerlo estaría a futuro, incurso dentro de la CLAUSULA PENAL contenida en la CLAUSULA NOVENA del CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CON OPCION A COMPRA, que establece: “Las partes convienen en la presente cláusula penal de acuerdo a lo establecido en el articulo 8, ordinal C de la Ley de Arrendamientos inmobiliarios: para los casos de mora en el pago de los cánones de arrendamiento, y en el caso de que llegado el momento de conclusión del contrato y no es entregado el inmueble desocupado y en perfecto estado, a completa y entera satisfacción de “El ARRENDADOR” el día de su vencimiento, por cada día de mora en el pago o en la entrega se fija la cantidad de TRES (3) Unidades tributarias diarios por día excedido”.- En consecuencia ciudadana jueza, él hoy demandado se adeuda a mi patrocinado la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES (Bs. 154.293, 00), por concepto de Cláusula Penal, discriminado de la siguiente manera: 1.- Desde el 16 de mayo de 2008 hasta el 22 de enero de 2008, ambos inclusive, han transcurrido 251 días a razón de CIENTO TREINTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 138, 00) que es igual a TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (3UT), para un total de 34.638, siendo el valor de loa unidad tributaria CUARENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES cada una. Según gaceta oficial Nº 38.855 de fecha 22 de enero de 2008, desde el 23 de enero de 2009 hasta el 26 de febrero de 2010, ambos inclusive, han transcurrido 399 días a razón de CIENTO SESENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs. 165,00) que es igual a TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (3UT), para un total de 65.835, siendo el valor de la unidad tributaria la cantidad de cincuenta y cinco bolívares fuerte, según gaceta oficial Nº 39.127, 2.- de fecha 26 de febrero del año 2010, 3.- y desde el 27 de febrero de 2010 hasta el 30 de noviembre de 2010, ambos inclusive, han transcurrido 276 días a razón de CIENTO NOVENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs. 195, 00) que es igual a TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (3UT), para un total de 53.820 siendo el valor de la unidad tributaria la cantidad de sesenta y cinco bolívares fuerte, según gaceta oficial Nº 39.361. CAPITULO II.- DEL DERECHO Y DEL PETITORIO: Dada así las cosas ciudadana jueza invocó en nombre y representación de mi mandante el articulo 33 de la LEY DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO en concordancia con el artículo 1.167 del CODIGO DE CIVIL a los fines de demandar como en defecto demando por ACCION RESOLUTORIA, y asimismo de manera accesoria el pago de la cantidad establecida como CAUSULA PENAL contenida en el contrato en comento, al ciudadano LUIS FERNANDO VILCHEZ AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.925.501, para que convenga o en su defecto sea condenado por este Honorable Tribunal, a lo siguiente: PRIMERO: Que está Resuelto el contrato suscrito, desde el 15 de Noviembre de 2007, y que debió entregar el 15 de mayo de 2008 el inmueble constituido por un apartamento, destinado para el uso de habitación familiar, ubicado en la Avenida Cristóbal Colon (Avenida Perimetral), Parcelamiento Miranda, Sector “A”, Cumaná, jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, distinguido con el Nº 1-A, piso Nº 1, del “Edificio Costa Azul”, propiedad de mi mandatario, día en que venció la PRORROGA LEGAL, establecida en el artículo 38 en su literal a de la LEY DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO.- SEGUNDO: Que debe pagar a mi mandante la cantidad de CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTE (Bs. 149.420, 00), por concepto de cláusula penal, que resultan de la sumatoria, por cada día de retraso en la entrega del bien inmueble supra descrito, conforme a la CLAUSULA NOVENA del contrato celebrado entre las partes, más lo que se sigan venciendo hasta la entrega definitiva del bien mueble.-
TERCERO: Las Costas Procesales conforme a lo establecido en el artículo 274 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.-
CAPITULO III.- DE LOS FUNDAMENTO DE DERECHOS Y DE LA COMPETENCIA: Fundamentamos la presente acción, en los artículos 1.257; 1.258; 1.266; 1.271; 1.167; 1.185; del Código de Procedimiento Civil y 8, Literal C; 28 y 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. De conformidad con los dispuesto en el artículo 38 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL en concordancia con la RESOLUCION, dictada por la SALA PLENA del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, estimo la demanda en la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES (Bs. 225.075, 00), lo que equivale TRES MIL UNA UNIDADES TRIBUTARIAS (3001U.T.).- CAPITULO IV.- DE LA CITACION: De conformidad con el articulo 174 de la Ley Adjetiva que rige la materia, solicito que la citación del demandado se practique en la siguiente Avenida Cristóbal Colon (Avenida Perimetral), Parcelamiento Miranda, Sector “A”, jurisdicción del Municipio Sucre, Parroquia Valentín Valiente de la ciudad de Cumaná, distinguido con el Nº 1-A, Piso Nº 1, del “Edificio Costa Azul”.- CAPITULO V.- DE LA MEDIDAD CAUTELAR: Solicito de conformidad con lo previsto en el articulo 588 en concordancia con el articulo 585 del CODIGO DE PROCEDIMEINTO CIVIL, MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes muebles e inmuebles propiedad del demandado, partiendo de la premisa que mi poderdante según el contrato suscrito es acreedor de la cantidad demandada por cláusula penal, asimismo la negativa incurrida por el arrendatario de no entregar el bien inmueble y la presunción de que haya desmejorado el apartamento en cuestión y asimismo que quede ilusoria la decisión que conforme a derecho se dicte en el caso de marras.- CAPITULO VI: DE LA INDEXACION: Solicito que se aplique la INDEXACION a la cantidad que resulte condenada a pagar al demandado, desde la admisión de esta demanda hasta la definitiva entrega del bien inmueble, mediante la practica de una experticia complementaria del falla de conformidad con lo establecido en el articulo 249 en su ultimo aparte del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, a realizar por un único experto que nombre este Tribunal.- “


Admitida la demanda por auto de fecha 02 de MAYO de 2011, se ordeno el emplazamiento mediante boleta del ciudadano LUIS FERNANDO VILCHEZ AVENDAÑO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.925.501, para que comparezca por ante este Tribunal durante los veinte (20) días de Despacho, siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación, a objeto de que de contestación a la demanda incoada en su contra. Se libró boleta de citación respectiva, asimismo se ordenó abrir en esta misma fecha cuaderno de separado, a los fines legales consiguientes.

En fecha dieciséis (16) de junio de dos mil once (2011), el ciudadano Alguacil de este Juzgado, consigna la respectiva compulsa de citación por haber sido infructuosa la citación personal del ciudadano LUIS FERNANDO VILCHEZ AVENDAÑO, suficientemente identificado en autos.

En fecha 01 de Agosto de 2011, se dicto auto mediante el cual se ordenó agregar a los autos, ejemplar del diario “ULTIMAS NOTICIAS” de fecha 26/07/2011 y del diario “REGION” de fecha 30/07/2011, donde aparecen publicados Carteles de Citación del demandado, consignado por el profesional del derecho Abogado ARMANDO NOYA, suficientemente identificado en autos.

Posteriormente en fecha cinco (05) de octubre de dos mil once (2011), compareció la ciudadana secretaria de este despacho judicial ROSELY V. PATIÑO RODRIGUEZ, dejando expresa constancia que se traslado en esta misma fecha (05/10/2011) a la Avenida Cristóbal Colon (Avenida Perimetral), Parcelamiento Miranda, Sector “A”, Cumaná Jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, a fin de fijar cartel de citación por el 233 del Código de Procedimiento Civil al ciudadano LUIS FERNANDO VILCHEZ AVENDAÑO. En tal sentido quedó cumplida la misión encomendada.
En fecha 06 de octubre de 2011, se dicto auto mediante el cual se SUSPENDE la presente causa hasta tanto las partes acrediten haber cumplido dicho procedimiento, por considerar que la materia que se ventila versa sobre una vivienda principal, encontrándose el presente expediente en etapa de citación y en consecuencia se ordenó la notificación de la parte demandante, mediante boleta. Se libró boleta de notificación respectiva.

Corre al folio cuarenta y siete (47) de presente expediente, auto de fecha 22 de noviembre de 2011, mediante el cual acuerda la activación de la presente causa, en el estado que se encontraba para el momento que fue suspendida, esto es, en etapa de citación, en acatamiento a la sentencia Nº RC-000502, de fecha 01/11/2011, emanada de la Sala de Casación Civil, en ponencia conjunta, relativa a la aplicación del Decreto con Rango de Valor y Fuerza de la LEY CONTRA DESALOJO Y LA DESOCUPACION DE VIVIENDAS. En tal sentido se Ordeno la notificación de la parte actora, conforme a lo previsto en el articulo 233 del Código de Procedimiento Civil, mediante boleta. Se libró boleta de notificación a la misma. Cuya notificación fue realizada al ciudadano ARMANDO RAFAEL NOYA MEZA, suficientemente identificado en autos, en fecha veinticuatro (24) de Noviembre de dos mil once (2011) de conformidad con el articulo 233 del Código de procedimiento Civil, por el Alguacil de este despacho.

Seguidamente la secretaria temporal de este Jurisdicente comparece dejando constancia de la actuación realizada anteriormente por el Alguacil Temporal de este Despacho, quedando así dicha actuación debidamente cumplida.

En fecha 22 de febrero de dos mil doce (2012), se dicto auto mediante el cual se designa como Defensor Ad-Litem de la parte demandada al Abogado en ejercicio y de este domicilio JOSE ARMANDO PEÑA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.019, a quien se ordena notificar mediante boleta, a objeto de que dé su aceptación o excusa a la designación recaída en su persona, en virtud, de la solicitud presentada por el Abogado en ejercicio ARMANDO NOYA, suficientemente identificado en autos y actuando en su carácter acreditado en los mismos. Se libró boleta respectiva.

Posteriormente en fecha veintisiete (27) de febrero de dos mil doce (2012), compareció el ciudadano JOSE RAFAEL CANACHE RODRIGUEZ, en su carácter de Alguacil Temporal del Juzgado Tercero de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; mediante la cual consigna notificación de conformidad con el artículo 233 del Código de Procediendo Civil al ciudadano JOSE A. PEÑA MARQUEZ, suficientemente identificado en autos.
En fecha primero (01) de Marzo de dos mil doce (2012), el Abogado JOSE ARMANDO PEÑA MARQUEZ, ampliamente identificado en autos, comparece ante este Tribunal a los fines de dar su aceptación al cargo encomendado como Defensor Ad-Litem de la parte demandada en el presente juicio y en este mismo acto juro cumplir fiel y cabalmente el cargo que le ha sido encomendado.

En fecha 10 de abril de dos mil 2012, se AVOCÓ al conocimiento de la presente causa, la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES ANDARCIA, por cuanto la misma fue designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio Nº CJ-12-0488 de fecha 13/03/2012, como Juez Provisorio de este despacho judicial.

Corre inserto al folio cuarenta y nueve (69), escrito, constante de dos (02) folios útiles, suscrito por el ciudadano CARLOS NAVARRO ROSAS, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.920, quien actúa con el carácter de apoderado judicial del ciudadano: LUIS FERNANDO VILCHEZ AVENDAÑO, según se evidencia de documento poder, que en original en tres (03) folios útiles, anexó marcado con la letra “A”; mediante el cual se da por citado en la presente causa y renuncia al termino de la comparecencia e igualmente solicito se declare la Perención breve de la instancia de conformidad con el ordinal primero del artículo 267 del código de Procedimiento Civil. (Ver folio 69 al 73).

En fecha 23 de noviembre de dos mil doce (2012), compareció ante este despacho el Dr. ARMANDO NOYA quien con el carácter acreditado en autos, consigna diligencia mediante el cual, solicita Desestime los Argumentos esgrimidos por el Apoderado del Demandado, con los cuales de solicita se decrete la perención en el presente caso, por no estar dado los supuestos legales para su procedencia e igualmente manifestó que habiendo recaído a los lapsos legales de comparecencia, lo que quedaría es declararlo confeso, asimismo solicito se declare sin lugar, con todos los pronunciamiento de ley, los argumentos esgrimidos por la parte demandada. (Ver folio74).

Corre inserto en el folio setenta y cinco (75), diligencia suscrita por el Abogado CARLOS NAVARRO ROSAS, en su carácter de autos, mediante la cual solicita se deje sin efecto la diligencia de fecha 21 de noviembre de 2012, inserta a los folios 69 al 70 y en consecuencia se reserva la oportunidad de contestar la demanda dentro del lapso legal.

Consta al folio 76 del presente expediente, escrito de Contestación a la Demanda, constante de tres (03) folios útiles, suscrito por el ciudadano CARLOS NAVARRO ROSAS, suficientemente identificado en autos, quien actúa como apoderado judicial del ciudadano LUIS FERNANDO VILCHEZ AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.925.501. En esta misma fecha se dicto auto mediante el cual se ordena agregar el respectivo escrito a los autos, a los fines de que surtan sus efectos legales consiguientes. (Ver folios 76 al 80).

En fecha 30 de Enero de dos mil trece (2013), se dicto Sentencia Interlocutoria, en la cual se Imparte la HOMOLOGACION a la TRANSACCION celebrada en fecha 19 de Agosto de 2011, celebrada en fecha 19 de Agosto de 2011 por ante la Notaria Pública de Carúpano, entre el demandado, ciudadano LUIS FERNANDO VILCHEZ AVENDAÑO antes identificado; asistido por el Abogado SAEL ASTUDILLO LARA, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 105.930; y el demandante, ciudadano FRANCISCO HERNANDEZ RODRIGUEZ, de nacionalidad Española, titular de la cédula de identidad Nº E-82.057.621, asistido por el abogado ARMANDO RAFAEL NOYA MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.439.511 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N 28.092. (Ver folios 91 al 93).

Corre insertos en los folios 112 al 113, Escrito de fecha treinta y uno (31) de octubre de dos mil trece (2013), constante de dos (02) folios útiles, suscrito por el ciudadano CARLOS LOPEZ RAFASCHIERI, suficientemente identificado en autos, quien actúa como apoderado judicial del ciudadano FRANCISCO HERNANDEZ RODRIGUEZ, igualmente identificado en autos; mediante el cual solicita a este Tribunal, que Decrete la ejecución Forzosa de la Transacción Judicial que cursa en autos, librando el mandamiento respectivo y remitiendo el Expediente al Tribunal ejecutor.

En fecha seis (06) de noviembre de dos mil trece (2013), se dicto auto mediante el cual este Juzgado Comisionó amplia y suficientemente, mediante oficio al Juzgado Ejecutor de medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmeròn Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, a los fines de que practique la entrega material del bien inmueble conformado por un (01) Apartamento distinguido con el Nº 1-A del piso 1, del Edificio Costa Azul, ubicado en la Avenida Cristóbal Colon, (Avenida Perimetral), Parcelamiento Miranda Sector A, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, el cual es propiedad del ciudadano FRANCISCO HERNANDEZ RODRIGUEZ, anteriormente identificado en autos. Se libró oficio y despacho de ejecución respectivo.

Consta en los folios 129 al 133, Escrito de Oposición a la Ejecución Forzosa, suscrita por la Abogada IVONNE ROCIO RAMIREZ VILLEGAS, titular de la cédula de identidad Nº 12.659.631 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 184.506, quien actúa en su propio nombre y representación y a su vez, solicita: PRIMERO: La suspensión de la medida ejecutiva que ha sido decretada, hasta que se agote el trámite de la incidencia que, de acuerdo con el Código de Procedimiento Civil, debe instruirse con ocasión a la formulación de la presente oposición. SEGUNDO: Que se respete el derecho que como inquilino tiene a continuar ocupando el inmueble objeto de la ejecución forzosa que ha sido decretada.

En fecha trece (13) de Enero de dos mil catorce (2014), se dicto auto mediante el cual se abre la articulación probatoria establecida en el articulo 607 de Código De Procedimiento Civil, en virtud de la oposición realizada por la abogada en ejercicio IVONNE ROCIO RAMIREZ VILLEGAS, titular de la cédula de identidad Nº 12.659.631 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 184.506, quien actúa en su propio nombre y representación.

Siendo la Oportunidad procesal para que en la presente causa sean promovidos los medios de prueba, en fecha veintidós (22) de enero de dos mil catorce (2014), se consigno escrito de promoción de pruebas, suscrito por la Abogada en ejercicio IVONNE ROCIÓ RAMIREZ VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, divorciada, portadora de la cédula de identidad Nº V-12.659.631 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 184.506, constante de dos (02) folios útiles y documentos marcados con las letras “A”, “B”, “C” y “D”, que van desde el folio 155 al 351, dichas pruebas fueron admitidas en fecha 22/012014. (Ver folio 352 al 353).-

Seguidamente, este Despacho judicial, ordena agregar a los autos y ADMITE las pruebas promovidas por la ciudadana IVONNE ROCIO RAMIREZ VILLEGAS, anteriormente identificada en autos, por cuanto las mismas no son ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva. (Ver folios 352 y 353).

En fecha veintisiete (27) de Enero de 2014, se recibió y consignó diligencia suscrita por la Abogada en ejercicio IVONNE ROCIO RAMIREZ VILEGAS, suficientemente identificada en autos, quien actúa con el carácter acreditado en autos, mediante la cual solicita a este Tribunal que de conformidad con lo establecido en el articulo 202 del código de procedimiento civil, acuerde prorrogar el lapso de evacuación de pruebas por un periodo de tiempo que resulte suficiente a los fines de que los aludidos informes lleguen a las actas del presente expediente y para que puedan comparecer los testigos a rendir sus declaraciones en esta causa. (ver folio 358 y 359).

Consta en el folio trescientos sesenta y cuatro (364) del presente expediente, auto dictado por esta Jurisdicente, en el cual acuerda PRORROGAR EL LAPSO DE EVACUACIÓN DE PUEBAS DE INFORMES Y TESTIMONIALES, solicitado por la Abogada IVONNE ROCIO RAMIREZ VILLEGAS, suficientemente identificada en autos. (Ver folios 364 al 366).

Comparece nuevamente en fecha seis (06) de febrero de 2014, se recibió y consignó diligencia suscrita por la Abogada en ejercicio IVONNE ROCIO RAMIREZ VILEGAS, suficientemente identificada en autos, quien actúa con el carácter acreditado en autos, mediante la cual solicita a este Tribunal que siendo la oportunidad para que se le extienda la prorroga del lapso de evacuación de pruebas por un periodo de tiempo que resulte suficiente a los fines de que los aludidos informes lleguen a las actas del presente expediente y para que puedan comparecer los testigos a rendir sus declaraciones en esta causa. (Ver folio 370).

Al folio 371 corre inserto auto dictado por este juzgado donde se le Niega la prorroga por segunda vez solicitada, en los términos allí expuestos.-

ESTANDO DENTRO DE LA OPORTUNIDAD LEGAL PARA DICTAR SENTENCIA SOBRE LA OPOSICION, surgida con ocasión a la Ejecución Forzosa del inmueble, este Juzgado lo hace bajo las siguientes consideraciones:
La ciudadana IVONNE ROCIO RAMIREZ VILLEGAS, plenamente identificada en autos, parte accionante en oposición a la ejecución forzosa, alegó en su escrito lo siguiente:
“….Precisamente por ello los artículos 370 (ordinal 2°), 377 y 546 del Código de Procedimiento Civil autorizan al propietario del bien embargado o a quien solo es un poseedor precario del bien embargado y a quien solo tiene un derecho exigible sobre el bien embargado a oponerse a tal embargo…
… es claro que las normas que acabamos de aludir conceden a los terceros la posibilidad de oponerse al “embargo”, empero siendo tal oposición una manifestación al derecho a la defensa, la jurisprudencia emanada del Mas Alto Tribunal de la Republica ha entendido que ella tiene que ser aplicable también a la “entrega forzosa”…
…es indispensable poner de manifiesto que, en nuestro ordenamiento jurídico, cuando un tercero formula oposición a la medida ejecutiva que ha sido decretada por el Tribunal competente para ello, alegando ser un poseedor precario o que solo tiene un derecho exigible sobre el bien respecto del cual ha recaído aquella medida ejecutiva, puede aspirar que (habiendo demostrado su derecho a poseer la cosa o la existencia de un derecho que es menester ejercer sobre la misma y que esta se encuentra en su poder) el derecho que ha estado ejerciendo sobre la cosa objeto de la ejecución sea “respetado” por aquella persona a quien en definitiva, le haya de ser sea adjudicada o entregada…
…ciudadana Juez, acontece que, de acuerdo con la ley, soy arrendataria del inmueble cuya entrega material ha sido ordenada, y con cargo a ello, estoy plenamente legitimada para oponerme a la ejecución forzosa que ha sido decretada…
… Mi condición de arrendataria queda establecida al tomar en consideración las siguientes circunstancias:
Gracias al contrato de arrendamiento que celebró mi ex conyugue, LUIS FERNANDO VILCHEZ AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad personal Nº 3.925.501, de este domicilio con el ciudadano, con el ciudadano FRANCISCO HERNANDEZ RODRIGUEZ, español, mayor de edad, portador de la cedula de identidad personal Nº E- 82.057.621, de este domicilio, desde el día 20 de junio de 2007, me encuentro ocupando el inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nº 1-A del piso 1, del Edificio Costal Azul, ubicado en la Avenida Cristóbal Colon (Avenida Perimetral), Parcelamiento Miranda, Sector “A”, Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre, toda vez que, en el señalado inmueble mi ex conyugue y yo establecimos nuestro domicilio conyugal…
…Lo cierto del caso es que, a partir del día veinte (20) de abril de 2008, LUIS FERNANDO VILCHEZ AVENDAÑO y yo dejamos de hacer vida en común, separándonos de hecho, pues este se marchó de nuestro hogar…
…Que LUIS FERNANDO VILCHEZ AVENDAÑO y yo nos divorciamos y, además que el inmueble de marras constituyó nuestro domicilio conyugal puede constatarse a cabalidad en la sentencia de nuestro divorcio que se acompaña al presente escrito marcado con la letra “A”….
…. así pues, tenemos que, desde esa fecha (20 de abril de 2008) hasta el día de hoy inclusive, he sido yo la persona que (junto con mi hijo)he venido habitando el inmueble de marras y, además, sin oposición de ninguna especie por parte del arrendador, desde el mes de enero del año dos mil once (2.011), fecha en la cual se rompieron, por completo, las ya “agrias” relaciones que venia teniendo con mi ex cónyuge, he sido yo quien ha venido efectuando religiosamente la cancelación de las pensiones de locación que, con ocasión al original contrato de arrendamiento, se ha venido causando….
… Como un elemento de prueba mas, que sirve para establecer que el arrendador tiene pleno conocimiento de que he sido yo quien he estado ocupando el inmueble de marras, puede invocarse la diligencia estampada por el alguacil del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, el día 16 de junio de dos mil once (2011), que corre inserta la folio diecisiete (17) del expediente distinguido con el Nº 7127-11 de la nomenclatura interna del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en cuya diligencia, el aludido Alguacil indica lo que de seguidamente de forma textual, me permito transcribir:

“Me trasladé el día quince (15) de junio de Dos Mil Once (2011), a las dos y ocho minutos de la tarde (2:08, p.m.), avenida Cristóbal Colon, (avenida perimetral), Parcelamiento Miranda, Sector A, piso Nro 01, Edif. Costa Azul, de esta ciudad de Cumana Estado Sucre, con la finalidad de practicar la citación del ciudadano LUIS FERNANDO VILCHEZ AVENDAÑO, siendo atendido por la ciudadana IVON RAMIREZ, quien manifestó ser la esposa del prenombrado ciudadano quien me informó que el mismo no se encontraba y que los bogados sabían que era muy difícil que lo pudieran encontrar en esa dirección…”

Y, puede invocarse, también, como medio de prueba que sirve para establecer que el arrendador tiene pleno conocimiento de que soy yo quien he estado ocupando el tantas veces mencionado inmueble, el escrito presentado el día veintiuno (21) de noviembre de dos mil doce (2012), por el profesional del derecho CARLOS NAVARRO ROSAS, plenamente identificado en los autos, actuando en nombre y representación de mi ex cónyuge LUIS FERNANDO VILCHEZ AVENDAÑO, el cual corre inserto a los folios sesenta y nueve (69) y setenta (70) del expediente distinguido con el Nº 7127-11 de la nomenclatura interna del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre.
… Que he venido efectuando las aludidas de las pensiones de locación, es una cuestión que puede constatarse de los correspondientes depósitos que, mensualmente, en la cuenta corriente distinguida con el Nº 01050068121068261099 del banco MERCANTIL, de la cual es titular FRANCISCO HERNANDEZ RODRIGUEZ, he venido realizando, a razón de OCHOCIENROS BOLIVARES (Bs.800)…
… a todo evento y cualquier efecto consigno un legajo marcado con la letra “B”, los documentos que demuestran los depósitos que he venido efectuando…
… Por lo tanto y a los términos de la ley, por obra de la subrogación, soy arrendataria del inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nº 1-A del piso 1, del Edificio Costal Azul, ubicado en la Avenida Cristóbal Colon (Avenida Perimetral), Parcelamiento Miranda, Sector “A”, Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre, y en tal virtud no solo estoy legitimada para obrar en intervenir en esta causa, como tercero interesado, con el objeto de que se respete el derecho a continuar ocupando el inmueble que, hasta el día de hoy, inclusive, he estado ejerciendo sobre la cosa objeto de la ejecución forzosa que ha sido decretada, sino para invocar, además, que la ejecución decretada no puede, en modo alguno, desconocer los derechos que como inquilino me corresponden en relación al señalado inmueble, y, por lo tanto, no puede pretenderse con la ejecución, modificar la situación fáctica y jurídica que en los actuales momentos , tengo establecida con relación al mismo...
… el efecto sustancial que debe derivarse de la instrucción d la incidencia surgida como consecuencia de esta oposición ha de consistir básicamente, en que se respete el derecho que como inquilino tengo a continuar ocupando el inmueble objeto de la ejecución forzosa que ha sido decretada y, además, en que la ejecución decretada no pueda modificar la situación fáctica y jurídica que en los actuales momentos, tengo establecida con relación al mismo…
… y téngase en cuenta además, que acreditada como esta mi condición de arrendataria del inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nº 1-A del piso 1, del Edificio Costal Azul, ubicado en la Avenida Cristóbal Colon (Avenida Perimetral), Parcelamiento Miranda, Sector “A”, Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre, a tenor de lo establecido en los articulo 91 y 97 eiusdem en concordancia con los artículos 26, 49 y 257 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, solo puedo ser desalojada del mismo después de que, en juicio contradictorio, instruido con las debidas garantías, se haya demostrado plenamente la existencia de alguna de las causales que, de conformidad con el texto legislativo en cuestión, autorizan el despido del inquilino…
… tengo perfecto derecho a continuar ocupando como inquilino el señalado inmueble y, en tal virtud, tal derecho debe serme respetado
…como consecuencia de tal oposición solicito muy respetuosamente de este tribunal:
…Primero: la suspensión de la medidas ejecutiva que ha sido decretada, hasta que se agote el tramite de la incidencia que, de acuerdo con el Código de Procedimiento Civil, debe instruirse con ocasión a la formulación de la presente oposición…
…Segundo: que se respete el derecho que como inquilino tengo a continuar ocupando el inmueble objeto de la ejecución forzosa que ha sido decretada…

En la oportunidad de la interposición de la Oposición a la Ejecución Forzosa, la ciudadana IVONNE ROCIO RAMIREZ VILLEGAS, plenamente identificada en autos, adjuntó a su escrito un conjunto de documentales, siendo los siguientes:
• Copia certificada de la Sentencia de Divorcio marcada con la letra “A”, a los fines de probar la cualidad de Tercero Opositor que ejerce, donde se evidencia que estuvo casada con el ciudadano LUIS FERNANDO VILCHEZ AVENDAÑO, quien es la parte demandada en la presente causa y fue en el inmueble en discusión que establecieron su domicilio conyugal desde el día 20 de junio del año 2007 hasta la presente fecha, y por consiguiente su carácter de arrendataria, a este medio probatorio este juzgado le otorga pleno valor probatorio, por desprenderse de dicha sentencia de divorcio que la ciudadana IVONNE ROCIO RAMIREZ VILLEGAS y el demandado de autos LUIS FERNANDO VILCHEZ AVENDAÑO mantuvieron una relación matrimonial, la cual quedó disuelta en fecha 21/06/2013, estableciendo su domicilio conyugal en el inmueble objeto de la presente controversia, denotándose de dicha relación el carácter de arrendataria por subrogación que tiene la ciudadana IVONNE ROCIO RAMIREZ VILLEGAS. Así se decide.-
• Invocó el merito probatorio de la Diligencia estampada por el ciudadano Alguacil de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, del día 16 de junio de dos mil once (2011), que corre inserta la folio diecisiete (17) del expediente distinguido con el Nº 7127-11 de la nomenclatura interna del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, a dicho medio probatorio este juzgado le otorga pleno valor probatorio, por desprenderse de la declaración del funcionario judicial que la ciudadana IVONNE ROCIO RAMIREZ VILLEGAS, fue quien le atendió en la practica de la citación al demandado de autos, y que para la fecha ya se encontraba viviendo en el inmueble objeto de controversia en la presente causa.- Así se decide.-
• Sobre los depósitos bancarios que, mensualmente, en la cuenta corriente distinguida con el Nº 01050068121068261099 del banco MERCANTIL, de la cual es titular FRANCISCO HERNANDEZ RODRIGUEZ, ha venido realizando la ciudadana IVONNE ROCIO RAMIREZ VILLEGAS, a razón de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800), los cuales corren insertos de los folios 138 al folio 149, evidencia este juzgado que las mismas constan en original-cliente y justifican los pagos de los años 2011, 2012 y 2013, a razón de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800), de lo que es fácil concluir que corresponden al canon de arrendamiento tantas veces alegado por la referida ciudadana, A este medio probatorio este juzgado les otorga pleno valor probatorio por ser los depósitos bancarios considerados según nuestra doctrina como “TARJAS”, supuesto establecido en el artículo 1.383 del Código Civil Venezolano y por la sentencia de Nuestro Mas Alto Tribunal en la Sala de Casación Civil Nº 00877 de fecha 20/12/2005 expediente 05418. Así se decide.

DE LAS PRUEBAS, aportadas dentro de la oportunidad de la articulación probatoria, debe dejar sentado este juzgado que solo promovió medios probatorios la ciudadana IVONNE ROCIO RAMIREZ VILLEGAS, lo cual hizo en los siguientes términos:
1.- Prueba de Informes: Para demostrar que efectivamente he estado ocupando el inmueble conformado por un apartamento distinguido con el Nº 1-A del piso 1, del Edificio Costal Azul, ubicado en la Avenida Cristóbal Colon (Avenida Perimetral), Parcelamiento Miranda, Sector “A”, Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre, ruega al Tribunal se solicite a la oficina de la Compañía Anónima Nacional de Teléfonos (CANTV), localizada en esta ciudad de Cumaná, INFORME respecto de los siguientes hechos que, por lo demás, constan en sus archivos sus archivos: a) El nombre y apellido de la persona que figura como titular del número telefónico (0293) 4410345, que permite el disfrute del servicio de telefonía que es prestado por ese órgano administrativo, al inmueble conformado por un apartamento distinguido con el Nº 1-A del Piso 1, del EDIFICIO Costa Azul, ubicado en la Avenida Cristóbal Colon (Avenida Perimetral), Parcelamiento Miranda, Sector “A”, Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre. b) la fecha desde la cual, se está prestando el servicio de telefonía fija en el inmueble conformado por un apartamento distinguido con el Nº 1-A del piso 1, del Edificio Costa Azul, ubicado en la Avenida Cristóbal Colon (Avenida Perimetral), Parcelamiento Miranda, Sector “A”, Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre, a nombre de la persona que, conforme a sus archivos, aparece como titular del numero telefónico (0293) 4410345. Para demostrar que efectivamente he estado ocupando el inmueble conformado por un apartamento distinguido con el Nº 1-A del piso 1, del edificio Costa Azul, ubicado en la Avenida Cristóbal Colón (Avenida Perimetral), Parcelamiento Miranda, Sector “A”, Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre, ruego muy respetuosamente a este tribunal que solicite a la oficina de la Corporación Telemic, localizada en esta ciudad de Cumaná, que tiene a su cargo la prestación del servicio denominado “INTERCABLE” (televisión, Internet, telefonía), que presente INFORME respecto a los siguientes hechos, que por lo demás constan en sus archivos:
a) El nombre y apellido de la de la persona que figura como titular del contrato distinguido con el Nº 44-00018274 que permite el disfrute de televisión, Internet y telefonía que es prestado por esa institución al inmueble conformado por un apartamento distinguido con el Nº 1-A del Piso 1, del Edificio Costa Azul, ubicado en la Avenida Cristóbal Colon ((Avenida Perimetral), Parcelamiento Miranda, Sector “A”, Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre,
b) La fecha desde la cual, se está prestando el servicio de telefonía fija en el inmueble conformado por un apartamento distinguido con el Nº 1-A del piso 1, del Edificio Costa Azul, ubicado en la Avenida Cristóbal Colon (Avenida Perimetral), Parcelamiento Miranda, Sector “A”, Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre, a nombre de la persona que, conforme a sus archivos, aparece como titular del contrato Nº 44-00018274.
Sobre estas pruebas de informes, que a pesar de haber sido solicitadas y ratificadas en su oportunidad legal, no se recibieron las resultas de las mismas por tanto este juzgado no tiene nada que valorar. Así se decide.-

2.- Promovió documentos públicos administrativos consistentes en; legajo de facturas de CANTV de diferentes años, marcado con la letra “A” en cuyos instrumentos aparece la ciudadana IVONNE ROCIO RAMIREZ VILLEGAS, como cliente del servicio telefónico correspondiente al número 02934410345 que se presta al inmueble conformado por un apartamento distinguido con el Nº 1-A del piso 1, del Edificio Costa Azul, ubicado en la Avenida Cristóbal Colon (Avenida Perimetral), Parcelamiento Miranda, Sector “A”, Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre.-
A estos medios probatorio este juzgado les otorga pleno valor probatorio, por ser las notas de consumo de servicios públicos, considerados según nuestra Doctrina como Tarjas, supuesto establecido en el artículo 1.383 del Código Civil Venezolano así como por el criterio sentado y reiterado por jurisprudencias de Nuestro Mas Alto Tribunal en la Sala de Casación Civil Nº 0305 de fecha 03/06/2009, de lo cual, es fácil concluir que quien ejercía la posesión del referido inmueble, y, haciéndose responsable de los pagos de facturaciones y servicios públicos ha sido la ciudadana IVONNE RAMIREZ. Así se decide.

3.- Documentos Privados para ser ratificados por testimoniales: Promovió documentos privados contentivos de legajo de recibos de condominio marcados con la letra “B”, para que fueran ratificados por medio de testimoniales, conforme al articulo 431 del Código de Procedimiento Civil, por la ciudadana OGLIMAR FARIAS, Venezolana, mayor de edad, domiciliada en el apartamento Nº 5-A del Edificio Costa Azul, ubicado en la Avenida Cristóbal Colon (Avenida Perimetral); Parcelamiento Miranda, Sector “A”, Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre, cuya declaración tendiera a ratificar en contenido y firma de los recibos de pago,
Promoviendo igualmente documentos privados contentivos de comunicaciones emitidas y recibidas por la administración de la junta de condominio del inmueble identificado supra, relacionada a los recibos de pagos de condominio, marcados con la letra “C”, todo ello con el propósito de demostrar que ha sido la ciudadana IVONNE ROCIO RAMIREZ VILEGAS quien ha estado ocupado dicho inmueble.-
Promovió documentos privados contentivos de legajo de facturas de pago del servicio que presta la Corporación Telemic, localizada en esta ciudad de Cumaná, que tiene a su cargo la prestación del servicio denominado “INTERCABLE” (televisión, Internet, telefonía), marcados con la letra “D”, para que fueran ratificados por medio de testimoniales, en la persona de la ciudadana YRAIDA GUEVARA conforme al articulo 431 del Código de Procedimiento Civil,.
Sobre estos distintos medios probatorios, consistentes en documentos privados, este juzgado no tiene nada que valorar por cuanto los referidos documentos privados no fueron ratificados a través de testimoniales. Así se decide.-

Establece el artículo 370 ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 370
Los terceros podrán intervenir, o ser llamados a la causa pendiente entre otras personas en los casos siguientes:
….
2° Cuando practicado el embargo sobre bienes que sean propiedad de un tercero, éste se opusiere al mismo de acuerdo a lo previsto en el artículo 546.
Si el tercero, sólo es un poseedor precario, a nombre del ejecutado, o si sólo tiene un derecho exigible sobre la cosa embargada, podrá también hacer la oposición, a los fines previstos en el aparte único del artículo 546.

Que si bien es cierto, que la parte accionante en Resolución de Contrato de Arrendamiento con opción a Compra Venta, tiene derecho a recuperar su inmueble, no es menos cierto que cuando existan arrendatarios que no fueron llamados a la causa, estos pueden incorporase a la misma de acuerdo a lo establecido en el artículo 370 Ord. 2° y 546 del Código de Procedimiento Civil, debiéndoseles respetar el derecho arrendaticio que tienen sobre el bien, máxime cuando nuestra Jurisprudencia ha sido constante y reiterada al sostener, sobre los derechos de los terceros opositores, que, mientras no se diluciden sus derechos evita que sean desocupados de los inmuebles, y que debe oírseles en un juicio aparte donde se discutan sus derechos, para luego poder efectuar la desocupación, ello en vista de tener un derecho exigible sobre el bien afectado de Ejecución Forzosa. Así se establece.-

Pues bien, de la argumentación efectuada en su escrito de oposición por la ciudadana IVONNE RAMIREZ, a la ejecución forzosa de entrega del inmueble constituido por un apartamento, distinguido con el Nº 1-A del piso 1, del Edificio Costa Azul, ubicado en la Avenida Cristóbal Colon (Avenida Perimetral), Parcelamiento Miranda, Sector “A”, Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre , así como de las pruebas aportadas en su oportunidad legal, ha evidenciado esta Juzgadora que, ciertamente la referida ciudadana ha venido gozando del derecho de arrendataria del identificado inmueble, situación que se desprende fácilmente del contenido de la sentencia de divorcio, donde, tanto ella como el demandado de autos hacían vida conyugal, estableciendo en el descrito inmueble su domicilio conyugal, así como, de los depósitos bancarios mes por mes a lo largo de tres (3) años aproximadamente, es decir los cánones de arrendamiento correspondiente a los años 2011, 2012 y 2013, deduciéndose del mismo la obligación arrendaticia que ejercía la ciudadana Ivonne Ramírez sobre el descrito inmueble . Así se establece.-

Y, Considerando que la tercera opositora utiliza el bien inmueble objeto de la presente acción, como su exclusivo inmueble familiar y así ha sido desde que convivía con el demandando de autos, subrogándose en ella los derechos de arrendatario de su ex conyugue, ciudadano Luís Fernando Vilchez Avendaño. Siendo esta razón, la que conllevará a esta juzgadora a suspender la ejecución forzosa recaída sobre el inmueble constituido por un apartamento, distinguido con el Nº 1-A del piso 1, del Edificio Costa Azul, ubicado en la Avenida Cristóbal Colon (Avenida Perimetral), Parcelamiento Miranda, Sector “A”, Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre, por haber quedado evidenciado en autos que la ciudadana Ivonne Ramírez, plenamente identificada, tiene el carácter de inquilina del tantas veces mencionado inmueble, y esta en todo su derecho de continuar ocupando el inmueble objeto de ejecución forzosa, Así se decide.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARITIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR LA OPOSICIÓN efectuada por la ciudadana IVONNE ROCIO RAMIREZ VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, abogada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.659.631, actuando en su carácter de Tercera opositora e inquilina del inmueble constituido por un apartamento, distinguido con el Nº 1-A del piso 1, del Edificio Costa Azul, ubicado en la Avenida Cristóbal Colon (Avenida Perimetral), Parcelamiento Miranda, Sector “A”, Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre. SEGUNDO: Se Suspende la Ejecución Forzosa recaída sobre el descrito inmueble en fecha 06/11/2013, en virtud de la cualidad de arrendataria que posee la ciudadana IVONNE ROCIO RAMIREZ VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, abogada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.659.631, hasta tanto sean dilucidados sus derechos de arrendataria frente al demandante de autos ciudadano FRANCISCO HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, de nacionalidad Española, mayor de edad, titular de la cedula de Nº E-82.057.621, ello con ocasión a la Resolución del Contrato de Arrendamiento con Opción a Compra, ventilado en esta Instancia.-

Por haber resultado totalmente vencida en esta incidencia, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena a la parte actora al pago de las costas y costos de la presente incidencia.

Por cuanto la presente decisión ha sido publicada fuera de su lapso legal, es por lo que se ordena la notificación de las partes por el articulo 233 del Código de Procedimiento Civil, y al día de despacho siguiente una vez conste que las mismas están a derecho comenzarán a correr los lapsos para que interpongan los recursos previstos en la Ley. Que Conste. Líbrense boletas respectivas.

Publíquese, incluso en la página WEB de este Tribunal regístrese y déjese copias certificadas de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Catorce (14) días del mes de Febrero de Dos Mil Catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIO,
Abog. MARIA DE LOS ANGELES ANDARCIA



LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. Raquel Rivero.

Nota: En esta misma fecha, siendo las Tres y Veinticinco minutos de la Tarde (03:25 p.m.), se publicó la presente decisión, previo el anuncio de Ley y a las puertas del Despacho.



LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. Raquel Rivero.


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MATERIA: CIVIL
Exp. Nº 7127-11
MDAA/MDAA