JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE

203° y 154°


SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 05-2014-I
MOTIVO: DIVORCIO
EXPEDIENTE N° 10109

Visto el escrito de solicitud de divorcio fundamentado en el artículo 185 en su numeral segundo del Código Civil Venezolano, suscrito por el ciudadano MAXIMO JOSÉ TABLANTE RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.084.863, asistido por el Abogado LEOCADIO ARMANDO YSASIS CASTAÑEDA inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 67.053, contra la ciudadana MARCELA MARÍA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.698.538, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Que al vuelto del folio 1 del presente expediente riela inserto escrito de demanda de Divorcio en el que se lee lo siguiente:

“…me ofrecieron una mejor alternativa de trabajo y en el Estado Bolívar, específicamente en Ciudad Guayana, lugar donde decidimos residenciarnos, en lugar denominado, Las Colinas de Unare, en Puerto Ordaz, Estado Bolívar…”

SEGUNDO: Que el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

“Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado.” (Subrayado del Tribunal).


De la trascripción del artículo precedentemente referido, se evidencia que la competencia del Tribunal que debe decidir una solicitud de divorcio, se determina por el lugar donde los cónyuges fijaron su último domicilio conyugal, que en el presente caso fue la ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, razón por la cual lo lógico y procedente en cuanto a derecho será declarar la incompetencia de este Juzgado y que el Tribunal competente para conocer y decidir este procedimiento es un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, habida cuenta del constante y reiterado criterio emanado del Tribunal Supremo de Justicia en relación a la inexistencia de las sentencias dictadas por un Tribunal incompetente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil.

En virtud de las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA INCOMPETENCIA TERRITORIAL DE ESTE JUZGADO. SEGUNDO: QUE EL TRIBUNAL COMPETENTE PARA CONOCER Y DECIDIR ESTE PROCEDIMIENTO ES UN TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL CON SEDE EN LA CIUDAD DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR.

Una vez firme la presente decisión, remítase el expediente a la URDD del Palacio de Justicia del Estado Bolívar con Sede en la Ciudad de Puerto Ordaz.

Decisión que se dicta con fundamento a lo previsto en el Artículo 754 del Código de Procedimiento Civil.

ASI SE DECIDE.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARICESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA. PUBLIQUESE INCLUSIVE EN LA PAGINA WEB DE ESTE TRIBUNAL.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en la ciudad de Cumaná, a los tres (03) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZA
DRA. INGRID C. BARRELO DE ARCIA
LA SECRETARIA,
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO.
NOTA: En la misma fecha (03-02-2014), previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:30 a.m.

LA SECRETARIA,
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 05-2014-I
MOTIVO: DIVORCIO
EXPEDIENTE N° 10109.-
ICBL/iblt/afc/.