REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE, EXTENSION - CARUPANO




EXP. N°: 11275/14
SOLICITANTES: ALVARO LUIS RIVAS GONZALEZ Y
JULKARIS MICHELL WILLIAMS ROJAS
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Decreto Separación de Cuerpos)


Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ALVARO LUIS RIVAS GONZALEZ Venezolano mayor de edad Titular de la cédula de identidad N° 20.806.421 Y JULKARIS MICHELL WILLIAMS ROJAS, venezolana, menor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 27.775.529, domiciliados el primero de ellos en Urbanización Guayacán de las Flores, Sector 2, vereda 35, Casa N° 70, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y la segunda en Urbanización Guayacán de las Flores, sector 11, vereda 35, casa N° 10, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, asistidos por el abogado en ejercicios Willians Azocar, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 176.925 y visto el contenido de dicha solicitud en la cual manifiestan su voluntad de SEPARARSE DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. EL Tribunal interrogó a los cónyuges acerca de la reconciliación, lo cual no se logró por negativa de ambos. Este Tribunal en vista de lo que establece el artículo 189 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los prenombrados cónyuges SEPARADOS DE CUERPOS, por mutuo consentimiento y en los términos y condiciones expuestos. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Se expiden copias certificadas de esta Separación de Cuerpos con inserción del auto que recayera sobre el mismo a los fines legales consiguientes. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público. Librese boleta. Y ASÍ SE ESTABLECE.-




Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los siete (07) días del mes de Febrero del Dos Mil Catorce.-









ABG. MILDRED ALEJANDRA DE SIMONE,
LA JUEZA TEMPORAL.




ABG., DIOMAR RIVAS MAZA,
El SECRETARIO,



En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 02:10, p.m., y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-








ABG., DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO,







EXP: N° 11275/14.-
MAD/drm/jlm.-