REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN- CARÚPANO.-
EXP. N°: 11.274.13.-
SOLICITANTES: TOMAS ANTONIO CASTILLO Y
CARLY JOSE GARCIA FERMIN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Decreto Separación de Cuerpos)
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos TOMAS ANTONIO CASTILLO Y CARLY JOSE GARCIA FERMIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.722.513 Y 14.977.015 Respectivamente, domiciliados en la Parroquia Tavera Acosta del Municipio Andrés Mata asistidos por el abogado Luís Felipe Leal, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 28.555; y visto el contenido de dicha solicitud en la cual manifiestan su voluntad de SEPARARSE DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. EL Tribunal interrogó a los cónyuges acerca de la reconciliación, lo cual no se logró por negativa de ambos. Este Tribunal en vista de lo que establece el Artículo 189 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara a los prenombrados cónyuges SEPARADOS DE CUERPOS, por mutuo consentimiento, y en los términos y condiciones expuestos. Durante el Matrimonio procrearon dos (02) hijas Omissis. La Patria Potestad la ejercerán conjuntamente ambos Progenitores, de conformidad con el Artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA); la Responsabilidad de Crianza, será compartida ejercida por ambos Padres que provisionalmente el lugar de residencia de los niños ya identificado sera la casa de residencia de la madre, de conformidad con el artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y la Custodia la ejercerá la Madre de conformidad con el Artículo 360 de la misma ley. En relación al Derecho de Convivencia Familiar, sera compartido; fines de semana alternos, es decir uno con ala madre uno con el padre. En relación a las vacaciones de carnaval y Semana Santa, a cada uno de los progenitores le corresponde una fecha en forma alternativa cada año, asi como las festividades de fin de año y las vacaciones de Agosto, serán compartidas entre ambos padres., en relación a la Obligación de Manutención el Padre suministrará la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (BS. 1.500,00) MENSUALES, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (BS 3.000.00) en el mes de Agosto y en el mes de Diciembre la Cantidad de TRES MIL BOLIVARES ( BS. 3.000.00), por concepto de vacaciones y aguinaldo respectivamente. Y ASI SE ESTABLECE.-
Se expide copias certificadas de esta Separación de Cuerpos con inserción del auto que recaerá sobre el mismo, a los fines legales consiguientes. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público. Líbrese boleta. Y ASÍ SE DECIDE.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los siete (07) días del mes de Febrero de Dos Mil Catorce .-
ABG. MILDRED ALEJANDRA DE SIMONE
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:30 a.m., y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO
EXP: N° 11.274.14.-
MAD/drm/sjr
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