REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN- CARÚPANO.-




EXP. N° 10.858.13-
SOLICITANTES: MIGUEL ANGEL ROMAN MARTINEZ Y YICEL GIOCONDA BRITO DE ROMAN,
BENEFICIARIO: Omissis
MOTIVO: MEDIDA PROTECCION COLOCACION EN FAMILIA DE ORIGEN.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-


I

En virtud de que en fecha doce (12) de Diciembre de año dos mil Trece (2013), he sido designada por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Jueza Temporal, para Ejercer dicho cargo en este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y Jueza Coordinadora del mismo, según oficio, y Juramentación de fecha veintinueve (29) de Enero del año dos mil Catorce (2014). Ahora bien, Constituida en este Tribunal me Aboco al conocimiento de la presente causa, asimismo en aras de garantizar el Interés Superior del Niño consagrado en el articulo 8 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, paso a proveer sobre lo solicitado. En fecha veinticinco (25) de Septiembre de 2.013, los ciudadanos: MIGUEL ANGEL ROMAN MARTINEZ Y YICEL GIOCONDA BRITO DE ROMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 2.803.473 y 3.422.693, respectivamente, domiciliados en Urb. Guayacán de las Flores, Vereda 10, Sector 02, Casa Nº 13 Municipio Bermudez, Estado Sucre, asistido por el Defensor Publico de esta Extensión Judicial, solicita MEDIDA DE PROTECCIÓN COLOCACIÓN EN FAMILIA DE ORIGEN, en beneficio de las adolescentes Omissis manifestando los solicitantes (Abuelos Maternos). “…que le otorguen la Medida en cuestión, en virtud que la progenitora de las adolescentes no puede hacerse cargo de ellas”.-



La mencionada solicitud fue admitida en fecha primero (01) de Octubre de Dos Mil Trece, se acuerda la notificación del Fiscal del Ministerio Público.

El Tribunal acuerda la elaboración del Informe Social, para lo cual se comisionó al Equipo Multidisciplinario de este Juzgado.

Corre inserta al folio diecinueve (19) del expediente, boleta de citación de la ciudadana CARVIMER GEOCONDA ROMAN BRITO, la cual fue cumplida por el alguacil de este despacho.-

En fecha veintiocho (28) de Enero del dos mil catorce compareció la ciudadana CARVIMER GIOCONDA ROMAN BRITO titular de la cedula de identidad Nº 11.439.638, en su condicion de progenitora de las adolescentes y emitió su opinión al respecto (folio 25).-

Riela a los folios 26 al 34, Informe Social consignado por el Equipo Multidisciplinario, siendo agregado a los autos en fecha 31 de Enero de 2.014.

II


El Tribunal para decidir observa:
La presente solicitud de Medida de Protección de Colocación en Familia de origen, se interpone por los Abuelos de las Adolescentes, por quien se solicita la protección (folio 01 y 02). -
Es necesario destacar y tener presente que la colocación Familiar es una Medida de Protección, la cual esta consagrada en el articulo 126 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, literal (i) el cual establece:
“Una vez comprobada la amenaza o violación a que se refiere el articulo anterior, la autoridad competente puede aplicar las siguientes medidas de protección:
i) Colocación Familiar o en Entidad de Atención…..”
La misma tiene un carácter temporal, así lo establece el articulo 396 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a tales efecto, señala: “La colocación familiar o en entidad de atención, tiene por objeto otorgar la responsabilidad de crianza de un Niño, Niña o Adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de Protección permanente para el mismo…..” (Subrayado nuestro).




La misma busca proteger el derecho de los Niños, Niñas, o Adolescentes, a ser criado en una familia, tal cual lo contempla el articulo 75 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Articulo 9 de la Convención sobre los Derechos del Niño, concatenado con lo estipulado en los Artículos 26 y 5 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En el Informe Social consignado por el Equipo Multidisciplinario de este Tribunal, en sus conclusiones establece:
1. Las Adolescentes se encuentra bajo la responsabilidad de los abuelos maternos desde temprana edad hasta la actualidad.
2. Las adolescentes se encuentran incluidas en el medio escolar.
3. Las adolescente han mantenido interacción con su progenitora en casa de sus abuelos durante todo ese tiempo.-
4. Los abuelos cuentan con los recursos que le permiten ofrecer a las adolescentes la satisfacción de sus necesidades.-
5. no existe interacción con el progenitor quien no ha cumplido con sus deberes desde que se separan.-
6. actualmente solicitan la colocación previendo la progenitora no seguir con buena salud, por lo que no quiere dejar a sus hijas sin representante legal, o en poder del progenitor quien no es una persona correcta.-

El Tribunal le da pleno valor probatorio al respectivo Informe, de conformidad con lo establecido en el Artículo 481 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Visto lo anterior se evidencia que están dados los supuestos legales para la procedencia de la Medida de Protección en Colocación Familiar de Origen, según el Artículo 397 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE ESTABLECE.-


III

Por todo lo Antes expuesto este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN COLOCACIÓN EN FAMILIA DE ORIGEN PROVISIONALMENTE, intentada por los ciudadanos: MIGUEL ANGEL ROMAN MARTINEZ Y YICEL GIOCONDA BRITO DE ROMAN anteriormente identificados, en su carácter de Abuelos Maternos de las adolescentes Omissis. Todo de conformidad con los Artículos 126 literal i), 396, 397 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas, y adolescentes, en concordancia con los Artículos 09 de la Convención de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, y el 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-


Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los siete (07) días del mes de Febrero de Dos Mil Catorce.





ABG. MILDRED ALEJANDRA DE SIMONE,
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
En La misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 02:50 p.m., y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.





ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.

Exp. N° 10.858.13
MAD/drm/ sjr-