REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN- CARÚPANO.
EXP. Nº 10628/13
DEMANDANTE: EDWARD JOSE BAUTE RODRIGUEZ
DEMANDADA: MARIA FERNANDA GOMEZ TOVAR
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
En virtud de que en fecha doce (12) de Diciembre de año dos mil Trece (2013), he sido designada por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Jueza Temporal, para Ejercer dicho cargo en este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y Jueza Coordinadora del mismo, según oficio, y Juramentación de fecha veintinueve (29) de Enero del año dos mil Catorce (2014). Ahora bien, Constituida en este Tribunal me Aboco al conocimiento de la presente causa, asimismo en aras de garantizar el Interés Superior del Niño consagrado en el articulo 8 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, paso a proveer sobre lo solicitado.
En fecha veinte (20) de Junio del Dos Mil trece, el ciudadano EDWARD JOSE BAUTE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.388.025, domiciliado en Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, asistido por el Abogado en ejercicio Gustavo José Bermúdez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.154, presentó por ante este Tribunal formal solicitud de demanda de Divorcio contra la ciudadana MARIA FERNANDA GOMEZ TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.893.401, domiciliada en Pueblo Viejo Arriba, Casa S/N, Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, y en su libelo de demanda expone:
“Que en fecha siete (07) del mes de Octubre del año 2004, contraje Matrimonio por ante la Prefectura Civil de la parroquia Irapa del Municipio Mariño, Estado Sucre, tal como se evidencia en copia de acta de matrimonio que anexo.”
“Que fijamos nuestro domicilio conyugal en Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre.-”
“Que de esta unión procreamos cuatro (04) hijos Omissis, tal como consta de las partidas de nacimiento”.-
Por lo anteriormente expuesto, acudo ante su competente autoridad para demandar formalmente en este acto en divorcio, a la ciudadana MARIA FERNANDA GOMEZ TOVAR, con fundamento a lo establecido en el Artículo 185 del Código civil, en su ordinal 2ª, vale decir ABANDONO VOLUNTARIO.-
Para demostrar la veracidad de lo manifestado, promueve como pruebas las testimoniales de los ciudadanos RAFAEL NATALIO FAJARDOBETANCOURT Y CESAR ARTURO GONZALEZ MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.899.350 y 4.042.473, respectivamente.-
Admitida la demanda en fecha 02 de Julio de 2013, por auto expreso del Tribunal, se ordenó la citación de la parte demandada, y la notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 09 de Julio del año 2.013, se notificó al Fiscal del Ministerio Público (folio 16).
En fecha diecisiete (17) de Septiembre del 2013 se recibió comisión enviada por el Juzgado del Municipio Mariño Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Irapa con la resulta e citación de la ciudadana MARIA FERNANDA GOMEZ TOVAR, Folios del 17 al 23.-
En fecha once (11) de Noviembre de 2.013, se llevo a cabo el Primer Acto Conciliatorio, con la asistencia de la parte demandante, EDWARD JOSE BAUTE RODRIGUEZ, asistido de su abogado, y la incomparecencia de la parte demandada ciudadana MARIA FERNANDA GOMEZ TOVAR, razón por la cual no se pudo tratar sobre la reconciliación, manifestando el ciudadano JUAN MANUEL FIGUERAS TAPIAS:”Insto a la continuación del presente proceso,” en virtud de ellos no hubo reconciliación y se emplaza a las partes para el segundo acto conciliatorio, estuvo presente la Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha trece (13) de Enero de 2.014, tuvo lugar el Segundo Acto Conciliatorio con la asistencia de la parte demandante EDWARD JOSE BAUTE RODRIGUEZ, asistido de su abogado, y la incomparecencia de la parte demandada ciudadana MARIA FERNANDA GOMEZ TOVAR manifestando el ciudadano EDWARD JOSE BAUTE RODRIGUEZ:”Insto a la continuación del presente proceso,” se emplazo a la parte demandada a la contestación de la demanda que tendrá lugar al quinto (5) día hábil siguiente al de hoy, estuvo presente la Fiscal del Ministerio Público.-
En la oportunidad legal para la contestación a la demanda, la demandada no dio contestación a la misma.-
El Tribunal acordó el acto oral de las pruebas en el presente Juicio, para el día treinta (30) de Enero de 2.014, a las 09:00 de la mañana.-
II
Fundamentado el demandante en la presente acción en el Artículo 185, Ordinal Segundo del Código Civil, referido al Abandono Voluntario.
A tal respecto establece el Artículo 185 del Código de Civil: Son causales única de divorcio:
1. El Adulterio
2. El Abandono Voluntario…
Cabe destacar que el abandono voluntario es el incumplimiento grave, intencional e injustificado, por parte de uno de los cónyuges, de los deberes de cohabitación, asistencia, socorro o protección que impone el matrimonio.
Para que este proceda la falta cometida por alguno de los cónyuges debe cumplir tres condiciones a saber, ser grave, intencional e injustificado.
En cuanto a las pruebas aportadas por la parte accionante en la acción principal, las cuales rielan a los folios del 29 al 31, los testigos traídos a juicio son hábiles y conteste en cuanto a:
1.) Que conocen a los ciudadanos EDWARD JOSE BAUTE RODRIGUEZ y MARIA FERNANDA GOMEZ TOVAR.-
2.) Que los cónyuges EDWARD JOSE BAUTE RODRIGUEZ y MARIA FERNANDA GOMEZ TOVAR, estaban unidos por matrimonio y procrearon cuatro niños.-
3.) Que le consta que ambos cónyuges fijaron su domicilio conyugal en la Calle Lara, Parroquia Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre.-
4.) Que le consta que la ciudadana MARIA FERNANDA GOMEZ TOVAR, abandono sus deberes conyugales de forma injustificada el hogar conyugal.-
Declaraciones esta que al no ser desvirtuadas ni contradictorias y guardan relación con la presente causa, el Tribunal las aprecia de conformidad con el articulo 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 480 de la Ley Orgánica de Protección del Niño Niña y Adolescentes
Con fundamento en lo establecido en el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo artículos 351 360, 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Teniendo como Principio y fin el interés superior de su hija, se establecen: La Patria Potestad la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos padres, de conformidad con el Artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y la Custodia la ejercerá la Madre, de conformidad con el Articulo 360 Ejusdem. Con relación a la obligación de Manutención el Padre le suministrará a sus hijos la cantidad de MIL BOLÍVARES (BS. 1.000,00), mensuales; así como en los meses de Agosto y Diciembre aportara la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (BS. 2.000,00). En relación al Régimen de Convivencia familiar fines de semana alternos, día del padre con el padre, día de la madre con la madre, día de Navidad con el padre y Una (1) semana de las vacaciones escolares con el padre. Todo de conformidad con los artículos 27, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE ESTABLECE-
III
Por todos los razonamientos expuestos, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la acción de DIVORCIO intentada por el ciudadano EDWARD JOSE BAUTE RODRIGUEZ contra la ciudadana MARIA FERNANDA GOMEZ TOVAR, suficientemente identificados; en consecuencia, queda disuelto por divorcio en base al Articulo 185 causal 2ª del Código Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE-
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los seis (06) días del mes de Febrero del año Dos Mil Catorce.-
ABG. MILDRED ALEJANDRA DE SIMONE,
LA JUEZA TEMPORAL.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
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En La misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 02:00 p.m., y se dejó copia certificada para el archivo del tribunal.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
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EXP. N° 10628/13.-
JMG/drm/jlm.-
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