REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN- CARÚPANO.-



EXP. N°: 11.264.13.-
SOLICITANTES: RICARDO ANTONIO SALAZAR HERRERA Y
EGLEDYS JOSE LA ROSA LA ROSA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Decreto Separación de Cuerpos)



Vista la solicitud presentada por los ciudadanos RICARDO ANTONIO SALAZAR HERRERA Y EGLEDYS JOSE LA ROSA , venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.958.898 y 15.415.161 Respectivamente, domiciliados el Primero en Av. Ugarte Pelayo, Urb. La Estancia, Condominio Agua Santa, Casa O- 1, Maturín Estado Monagas y la segunda en Guiria de la Playa Sector La Cancha, Parroquia Bolívar Municipio Bermudez asistidos por la abogada Lisset Rojas Cabrera, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 164.685; y visto el contenido de dicha solicitud en la cual manifiestan su voluntad de SEPARARSE DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. EL Tribunal interrogó a los cónyuges acerca de la reconciliación, lo cual no se logró por negativa de ambos. Este Tribunal en vista de lo que establece el Artículo 189 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara a los prenombrados cónyuges SEPARADOS DE CUERPOS, por mutuo consentimiento, y en los términos y condiciones expuestos. Durante el Matrimonio procrearon un (01) hijo Omissis La Patria Potestad la ejercerán conjuntamente ambos Progenitores, de conformidad con el Artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA); la Responsabilidad de Crianza, será compartida ejercida por ambos Padres que provisionalmente el lugar de residencia de los niños ya identificado sera la casa de residencia de la madre, de conformidad con el artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y la Custodia la ejercerá la Madre de conformidad con el Artículo 360 de la misma ley. En relación al Derecho de Convivencia Familiar, sera compartido; carnaval con el padre, semana santa con la madre, día de la madre con la madre y día del padre con el padre, vacaciones compartidas ( quince días con la madre y quince días con el padre), navidad con el padre, fin de año con la madre, en relación a la Obligación de Manutención el Padre suministrará la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (BS. 1.500,00) MENSUALES, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (BS 3.000.00) en el mes de Septiembre y en el mes de Diciembre la Cantidad de TRES MIL BOLIVARES ( BS. 3.000.00), en cuanto a los gastos decembrinos por concepto de regalos y otra necesidad no cubierta por el monto anteriormente descrito sera convenido de mutuo acuerdo con la madre en concordancia a su capacidad económica, dichas cantidades serán depositados en la cuenta de ahorros del Banco de Venezuela Nº 01020613890000194851 a nombre de la ciudadana EGLEDYS JOSE LA ROSA LA ROSA . Y ASI SE ESTABLECE.-

Se expide copias certificadas de esta Separación de Cuerpos con inserción del auto que recaerá sobre el mismo, a los fines legales consiguientes. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público. Líbrese boleta. Y ASÍ SE DECIDE.-


Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los cuatro (04) días del mes de Febrero de Dos Mil Catorce .-





ABG. MILDRED ALEJANDRA DE SIMONE
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.


En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:30 a.m., y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-


ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO








EXP: N° 11.264.14.-
MAD/drm/sjr