REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN- CARÚPANO.-


EXP. Nº 11.176.14.
DEMANDANTE: BERIOZKA JOSE RIVERA GIL Y
ROBERT JOSE SUBERO HERNANDEZ
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)



Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana : BERIOZKA JOSE RIVERA GIL, representada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bermudez, en su condición de madre del niño, Omissis Manifestando que el padre de su hijo tiene ingresos fijos para cumplir con su sagrada obligación paternal”.-

Mediante comparecencia de ambos ciudadanos BERIOZKA JOSE RIVERA GIL Y ROBERT JOSE SUBERO HERNANDEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 17.020.197 y 16.626.768, respectivamente, domiciliados la primera en domiciliada en Urb. Guayacán de las Flores, Sector 01, Vereda 19, casa Nº 07, y el segundo en Urb. Guayacán de las Flores, Sector 01, vereda 30, Casa S/N, ambos del Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre; llegaron a un acuerdo con la Obligación de Manutención:

PRIMERO: “El obligado por manutención, suministrará la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.400,00) MENSUALES a razón de SETECIENTOS BOLIVARES (BS 700.00) QUINCENAL,.-

SEGUNDO; En los meses de Septiembre y Diciembre de cada año la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (BS. 2.000.00).-

TERCERO: Los gastos de medicinas y servicios médicos, serán por partes iguales, asimismo sufragara el 50% de los gastos de útiles y uniformes escolares.-

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficie al niño, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos BERIOZKA JOSE RIVERA GIL Y ROBERT JOSE SUBERO HERNANDEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 17.020.197 y 16.626.768, respectivamente; llegaron a un acuerdo con la Obligación de Manutención a favor de su hijo. De conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión- Carúpano, a los cuatro (04) días del mes de Febrero del año Dos Mil Catorce. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.-




ABG. MILDRED ALEJANDRA DE SIMONE,
LA JUEZ. (Temporal)


ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:10 AM., y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-

ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO
Exp. N° 11.176.14
MAD/drm/sjr. -