REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN- CARÚPANO.


EXPEDIENTE Nº 11.250-14.
SOLICITANTES: GUAIQUER RAFAEL GUILLEN URBINA Y CARMEN DEL VALLE FUENTES RIVERA
REPRESENTADOS: FISCALIA MINISTERIO PÚBLICO
MOTIVO: EXTENSIÓN DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN (CONVENIMIENTO)


Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante de la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confieren el artículo 170, Literales “D” y “F” de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes promovió la conciliación entre los ciudadanos GUAIQUER RAFAEL GUILLEN URBINA Y CARMEN DEL VALLE FUENTES RIVERA, venezolanos, mayores de edad, el primero titulares de las Cédulas de Identidad N° 18.761.667 y 19.527.115, respectivamente, domiciliados el primero en la Autopista Caracas La Guaira, Kilómetro 13, Barrio el Limón, sector José Gregorio Hernández, casa N° 61, Parroquia Libertador, Municipio Sucre, Caracas Distrito Capital, y la segunda en Playa Grande, calle Las Flores, casa s/n, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de los niños Omissis.-

ÚNICO: “Que, el padre tendrá un régimen de convivencia familiar con sus hijos en la época de Semana Santa, y Carnaval lo compartirá con su madre, alternándose cada año, las vacaciones escolares será con el padre desde el día 15 de julio



hasta el 15 de septiembre, el día del padre con el padre, el día de la madre con la madre, en el mes de diciembre el padre pasará con sus hijos del día 15 hasta el día 10 de enero del año 2015.-

Como medios probatorios y celebración del convenio el Representante del Ministerio Público, presentó copia fotostática de la partida de nacimiento de la niña. Acta de convenio celebrado por los ciudadanos GUAIQUER RAFAEL GUILLEN URBINA Y CARMEN DEL VALLE FUENTES RIVERA, por ante la sede de la Fiscalia en fecha veinte (20) de enero de 2.014.-

En virtud del acuerdo entre las partes, el Representante del Ministerio Público solicitó a este despacho, impartir homologación.-

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:

1. El domicilio de los beneficiarios es: en Playa Grande, calle Las Flores, casa s/n, Carúpano del Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.-

2. Los acuerdos celebrados en relación a la prestación del Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de los referidos niños, no son contrarios a su interés superior, y a sus derechos consagrados en los Artículos 27 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).-

3. El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “F” Y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

Los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el Representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio del RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR presentado por la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:


Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los tres (03) días del mes de Febrero de 2.014, años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.



ABG. MILDRED ALEJANDRA DE SIMONE,
LA JUEZA TEMPORAL.




ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.


En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:50 de la mañana, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-




ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.






Exp. N° 11.250-14-
MADS/drm/am.-