REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSION CARUPANO
EXP. N° 11.242.14
SOLICITANTE: XINYUE ZHAO Y YANDAN CHEN
BENEFICIARIA: Omissis
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA
SENTENCIA: DEFINITIVA.
En virtud de que en fecha doce (12) de Diciembre de año dos mil Trece (2013), he sido designada por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Jueza Temporal, para Ejercer dicho cargo en este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de Jueza Coordinadora del mismo, según oficio, y Juramentación de fecha veintinueve (29) de Enero del año dos mil Catorce (2014). Ahora bien, Constituida en este Tribunal me Aboco al conocimiento de la presente causa, asimismo en aras de garantizar el Interés Superior del Niño consagrado en el articulo 8 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, paso a proveer sobre lo solicitado.
Vista la anterior demanda, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, presentada por los ciudadanos XINYUE ZHAO Y YANDAN CHEN, de nacionalidad china, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-84.579.409 Y E- 84.579.410, domiciliados en calle Independencia, casa N° 73, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, asistidos por el abogado en ejercicio Segundo Antonio Marcano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.767, actuando en representación de la niña SABRINA ZHAO CHEN, solicitando la rectificación de la Partida de Nacimiento de la referida niña, dicha partida corre inserta en los Libros de Registro Civil de nacimiento llevado por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos del Hospital General Dr. Santos Aníbal Dominicci, del Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, bajo el N° 1.515, Tomo N° 07, Folio N° 15, del año 2.013, se evidencia que se cometió el siguiente error: Se colocó el numero de Pasaporte
de los progenitores de la niña, siendo lo correcto el numero de las Cédulas, que es el siguiente: del padre XINYUE ZHAO, titular de la Cédula de la Cédula de Identidad N° E.84.579.409 y de la madre YANDAN CHEN, titular de la Cédula de Identidad N° E. 84.579.410. Para efectos probatorios los solicitantes consignaron copia certificada de la partida de Nacimiento N° 1.514, del año 2.013, de la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos del Hospital General Dr. Santos Aníbal Dominicci, Carúpano, del Municipio Bermúdez, del Estado Sucre y Copia de las Cédulas de Identidad de los Progenitores. Probado como ha sido lo alegado, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Rectificación de la Partida de Nacimiento, inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento correspondiente al año 2.013, llevados por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos del Hospital General Dr. Santos Aníbal Dominicci, Carúpano, del Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, bajo el N° 1.515, del año 2.013, basados en el Principio del Interés Superior del Niños, Niñas y Adolescentes, según lo estipulado en el articulo 8 concatenado con los Artículo 16, 17, 18 y 22 de la Ley Ejusdem, en concordancia con lo establecido en los artículos 149 y 151 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena la rectificación de la Partida de Nacimiento en referencia y se ordena la corrección del error señalado. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Se ordena remitir con oficio copia certificada de esta sentencia a las autoridades competentes, para que conforme al Articulo 774 del Código de Procedimiento Civil y 153 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se estampe la nota marginal en los libros respectivos. Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los tres (03) días del mes de Febrero del Dos Mil Catorce.-
ABG. MILDRED ALEJANDRA DE SIMONE,
LA JUEZA
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 2:30 de la tarde, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO
Exp. N° 11.242.14
MD/drm/imr.-
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