REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN- CARÚPANO.


EXPEDIENTE Nº 11.240-14.
SOLICITANTES: FRANCISCO JAVIER ARISTIMUÑO GUEVARA Y YUSMARIS JOSEFINA VELIZ VELIZ
REPRESENTADOS: FISCALIA MINISTERIO PÚBLICO
MOTIVO: EXTENSIÓN DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN (CONVENIMIENTO)


Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante de la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confieren el artículo 170, Literales “D” y “F” de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes promovió la conciliación entre los ciudadanos FRANCISCO JAVIER ARISTIMUÑO GUEVARA Y YUSMARIS JOSEFINA VELIZ VELIZ, venezolanos, mayores de edad, el primero titular de la Cédula de Identidad N° 15.030.523, y la segunda no posee cédula de identidad, domiciliados el primero en Los Guaritos II, vereda 17, casa N° 06, Maturín Estado Monagas, y la segunda en Charallave, vereda 4, sector Caratal, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de la niña Omissis.-

ÚNICO: “Que, el padre tendrá un régimen de convivencia familiar con su hija en la época de Carnaval, y Semana Santa lo compartirá con su madre, alternándose cada año, las vacaciones escolares serán por mitad, en el mes de diciembre el padre pasará con su hija del día 20 al 26, y la madre lo pasará del día 27 al 02 de enero; alternándose cada año.-



Como medios probatorios y celebración del convenio el Representante del Ministerio Público, presentó copia fotostática de la partida de nacimiento de la niña. Acta de convenio celebrado por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER ARISTIMUÑO GUEVARA Y YUSMARIS JOSEFINA VELIZ VELIZ, por ante la sede de la Fiscalia en fecha diecisiete (17) de enero de 2.014.-

En virtud del acuerdo entre las partes, el Representante del Ministerio Público solicitó a este despacho, impartir homologación.-

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:

1. El domicilio de la beneficiaria es: en Charallave, vereda 4, sector Caratal, Carúpano del Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.-

2. Los acuerdos celebrados en relación a la prestación del Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de la referida niña, no son contrarios a su interés superior, y a sus derechos consagrados en los Artículos 27 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).-

3. El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “F” Y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

Los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el Representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio del RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR presentado por la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:


Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los tres (03) días del mes de Febrero de 2.014, años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.



ABG. MILDRED ALEJANDRADE SIMONE,
LA JUEZA TEMPORAL.




ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.


En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:20 de la mañana, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-




ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.











Exp. N° 11.240-14-
MADS/drm/am.-