REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN -CARÚPANO.


EXPEDIENTE: Nº 11325/14.-
DEMANDANTE: JESUS EDUARDO HIDALGO MORENO Y
LISBETH DEL CARMEN CENTENO YEGUES
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)


Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por el Representante del Concejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, promovió la conciliación entre los progenitores ciudadanos JESUS EDUARDO HIDALGO MORENO Y LISBETH DEL CARMEN CENTENO YEGUES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 19.330.280 y 24.740.322, respectivamente, domiciliados el primero en Blanco lugar, Calle Principal, Casa S/N, Municipio Andrés Mata, Estado Sucre y la segunda en Botuco, Calle Codicia, Casa S/N Parroquia Tavera Acosta, Municipio Andrés Mata, Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación al Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de los niños Omissis.-

ÚNICO: El progenitor tendrá un Régimen de Convivencia Familiar, de la siguiente manera: el progenitor, buscara a los niños en casa de su madre cuatro (4) días a la semana, Lunes, Jueves, Viernes y Domingo,(tomando en cuenta que los días pueden variar con previo aviso), a partir de las 10:00 de la Mañana y regresarlos al hogar materno a las 4:00 de la tarde del mismo dia.

El Artículo 389-A estable: “Al padre, la madre, o a quien ejerza la Custodia, que de manera reiterada e injustificada incumpla el Régimen de Convivencia Familiar, obstaculizando el disfrute efectivo del derecho del niño, niña o adolescente a mantener relaciones y contacto directo con su padre o madre, podrá ser privado o privada de la Custodia.”


Por tal motivo, deben dar cumplimiento al Régimen de Convivencia Familiar establecido a través de esta decisión. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Como medios probatorios y celebración del convenio, se presentó copia fotostática de la partida de nacimiento de la niña, acta del convenio celebrado por los ciudadanos JESUS EDUARDO HIDALGO MORENO Y LISBETH DEL CARMEN CENTENO YEGUES, por ante la sede del Concejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre en fecha veinticuatro (24) de Febrero del año 2.014. Asimismo presentó copias fotostáticas de las cédulas de identidad correspondientes a los ciudadanos antes mencionados.
En virtud del acuerdo entre las partes, este, Tribunal, acuerda impartir homologación.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:

1. El domicilio de los beneficiarios es Botuco, Calle Codicia, Casa S/N Parroquia Tavera Acosta, Municipio Andrés Mata, Estado Sucre, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
2. Los acuerdos celebrados en relación a la prestación del Derecho de Convivencia Familiar, en beneficio de los referidos niños, no son contrarios a su interés superior y a sus derechos consagrados en los artículos 27 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 386 Ejusdem.-
3. El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170-A, literal “d” y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

Los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niñas, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar el acuerdo celebrado entre las partes, por lo que es procedente.-
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por el Representante del Concejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.


PÚBLIQUESE Y REGISTRESE.-


Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los veintiséis (26) días del mes de Febrero del año 2.014. Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.








ABG. MILDRED ALEJANDRA DE SIMONE.
LA JUEZA TEMPORAL.



ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.


En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:30 de la mañana y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-




ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.




Exp. N° 11325/14.-
MAD/drm/jlm.-