REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE, EXTENSION - CARUPANO




EXP. N°: 11315/14
SOLICITANTES: JESUS ALEXANDER VILLARROEL ROSAL Y
FLOR MARIA PLACENCIO BELLO
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Decreto Separación de Cuerpos)


Vista la solicitud presentada por los ciudadanos JESUS ALEXANDER VILLARROEL ROSAL Venezolano mayor de edad Titular de la cédula de identidad N° 17.955.206 Y FLOR MARIA PLACENCIO BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 17.406.623, domiciliados el primero de ellos en Charallave, Vereda 01, Casa N° 3838, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y la segunda en Canchunchú Viejo, Sector Patria Bolivariana, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, asistidos por el abogado en ejercicios Luís Ramón León, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 168.283 y visto el contenido de dicha solicitud en la cual manifiestan su voluntad de SEPARARSE DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. EL Tribunal interrogó a los cónyuges acerca de la reconciliación, lo cual no se logró por negativa de ambos. Este Tribunal en vista de lo que establece el artículo 189 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los prenombrados cónyuges SEPARADOS DE CUERPOS, por mutuo consentimiento y en los términos y condiciones expuestos. Durante el Matrimonio procrearon dos (02) hijos Omissis. La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza la ejercerán conjuntamente ambos progenitores de conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), la Custodia de JOSE DANIEL Y JESUS ALEXANDER la ejercerá la madre de conformidad con el artículo 360 ejusdem. En relación al régimen de Convivencia Familiar, se acordó que el padre podrá compartir con los niños los fines de semana, y de lunes a viernes en horario que no afecte sus actividades diarias, vacaciones escolares compartidas, día de la madre con su madre y día del padre con su padre, 24 y 25 de Diciembre con el padre y 31 y 01 de Enero con la madre. En relación a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a suministrar a la progenitora la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000.00) mensuales, estas cantidades se incrementaran en un Cincuenta por ciento (50 %), en los meses de Agosto y Diciembre, para así velar por el derecho a un nivel de vida adecuado de los niños Omissis en todo momento. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Se expiden copias certificadas de esta Separación de Cuerpos con inserción del auto que recayera sobre el mismo a los fines legales consiguientes. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público. Librese boleta. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veinticuatro (24) días del mes de Febrero del Dos Mil Catorce.-






ABG. MILDRED ALEJANDRA DE SIMONE,
LA JUEZA TEMPORAL.


ABG., DIOMAR RIVAS MAZA,
El SECRETARIO,

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 02:20, p.m., y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-






ABG., DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO,


EXP: N° 11315/14.-
MAD/drm/jlm.-