REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN- CARÚPANO.-



EXPEDIENTE Nº 11.311.14
SOLICITANTES: CARLOS RAFAEL ROJAS CARREÑO Y
ROUSMERY DEL CARMEN ROJAS RONDON
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN (CONVENIMIENTO)

I

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bermudez, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confieren el artículo 170, Literales “D” y “F” de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes promovió la conciliación entre los ciudadanos CARLOS RAFAEL ROJAS CARREÑO Y ROUSMERY DEL CARMEN ROJAS RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.406.354 y 24.232.012, respectivamente, domiciliados el primero en Calle Bolívar de Playa Grande, Casa S/N Municipio Bermudez, Estado Sucre y la segunda en El Muco Urb. Manuel Salvador Salinas, Torre El Saman, Piso 03, Apto 04 Municipio Bermudez, Estado Sucre, Quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación del RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de sus hijos Omissis .-

ÚNICO: “Se establece un Régimen de Convivencia Familiar de la Siguiente manera: “EL progenitor pasara con los niños los fines de semana cuando el este libre en su trabajo los demás días de la semana podra pasar visitándolos cuando lo desee, respetando el horario escolar y el periodo de festividades serán compartidas, en vacaciones escolares también serán compartidas, en épocas de navidad los niños pasaran los días 24 y 31 alternado”.-

Como medios probatorios y celebración del convenio la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bermudez, presentó copia fotostática de la partida de nacimiento de los niños. Acta de convenio celebrado por los ciudadanos: CARLOS RAFAEL ROJAS CARREÑO Y ROUSMERY DEL CARMEN ROJAS RONDON por ante la sede de la Fiscalia del Ministerio Publico en fecha diez (10) de Febrero de 2.014.-

En virtud del acuerdo entre las partes, el Representante de esta entidad solicitó a este despacho, impartir homologación.-

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:

1. El domicilio de los beneficiarios es en El Muco Urb. Manuel Salvador Salinas, Torre El Saman, Piso 03, Apto 04 Municipio Bermudez, Estado Sucre por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.-
2. Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de los referidos niños, no son contrarios a su interés superior, y a sus derechos consagrados en los Artículos 27 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).-
3. El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “F” Y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

Los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bermudez

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR presentado por la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bermudez. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los veinticuatro (24) días del mes de Febrero de 2.014, años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.



ABG. MILDRED ALEJANDRA DE SIMONE
LA JUEZA. TEMPORAL
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la mañana, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-


ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO
Exp. N° 11.311.14-
MADS/drm/sjr.-