REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSION CARUPANO.
EXP. N° 10.724.13
DEMANDANTE: JESUS ENRIQUE SALGADO AGUILERA
DEMANDADO: MARIBEL DEL VALLE SALGADO MORENO
MOTIVO: IMPUGNACION DE PATERNIDAD
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DESISTIDO)
En virtud de que en fecha doce (12) de Diciembre de año dos mil Trece (2013), he sido designada por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Jueza Temporal, para Ejercer dicho cargo en este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, y Jueza Coordinadora del mismo, según oficio, y Juramentación de fecha veintinueve (29) de Enero del año dos mil Catorce (2014). Ahora bien, Constituida en este Tribunal me Aboco al conocimiento de la presente causa, asimismo en aras de garantizar el Interés Superior del Niño consagrado en el articulo 8 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, paso a proveer sobre lo solicitado. Vista la solicitud presentada en fecha diecisiete (17) de Febrero del año 2.014, por el Defensor Público de esta extensión Judicial, en representación de la parte demandante ciudadano JESUS ENRIQUE SALGADO AGUILERA, titular de la Cédula de Identidad N° 3.891.863, en la cual DESISTE del presente procedimiento, y por cuanto el desistimiento de la parte demandante es causal de extinción de la causa, tal y como lo prevé el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil venezolano, este Tribunal acuerda tal desistimiento y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Teniendo esta Acta de Convencimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescentes por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Desistimiento suscrito por el ciudadano JESUS ENRIQUE SALGADO AGUILERA, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena dejar sin efecto el oficio N° 2.486, de fecha 04-12-2.013, dirigido al Instituto Venezolano de Investigaciones Cientificas (IVIC). Procédase al cierre y archivo del expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los veinticuatro (24) día del mes de Febrero del Dos Mil catorce. Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
ABG. MILDRED ALEJANDRA DE SIMONE
LA JUEZA TEMPORAL,
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-
EXP: N° 10.724.13.
MADS/DRM/imr.- EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
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