REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN –CARÚPANO.




EXPEDIENTE: Nº 11191/14
SOLICITANTES: ENYER FRANCISCO COVA e
IRIS DEL VALLE ARIAS DE COVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA


I

En virtud de que en fecha doce (12) de Diciembre de año dos mil Trece (2013), he sido designada por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Jueza Temporal, para Ejercer dicho cargo en este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y Jueza Coordinadora del mismo, según oficio, y Juramentación de fecha veintinueve (29) de Enero del año dos mil Catorce (2014). Ahora bien, Constituida en este Tribunal me Aboco al conocimiento de la presente causa, asimismo en aras de garantizar el Interés Superior del Niño consagrado en el articulo 8 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, paso a proveer sobre lo solicitado. En fecha dieciséis (16) de Enero de 2.014, los ciudadanos ENYER FRANCISCO COVA e IRIS DEL VALLE ARIAS DE COVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.529.768 y 13.924.316, respectivamente, domiciliados el primero en Av. Universitaria, Casa N° 63, Sector Canchunchú Nuevo, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre y la segunda en Playa Grande, Calle 01, Sector Vivienda Rural, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, asistidos por la Abogada en ejercicio Mercedes C. García, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 55.857, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO, de conformidad con el Artìculo 185-A, del Código Civil y en su libelo exponen:





“En fecha veinticuatro (24) de Agosto del año 2.000, contrajimos matrimonio por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez, Estado Sucre, según acta de Matrimonio que consta en auto. Y nuestro último domicilio conyugal fue en Playa Grande, Calle 01, Sector Vivienda Rural, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre”.-

“De la unión matrimonial procreamos dos (02) hijos Omissis, tal como se evidencia de la partida de nacimiento que constan en auto”.-

La demanda fue admitida en fecha veintiuno (21) de Enero de 2.014, por auto expreso del Tribunal, y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, lográndose la misma en fecha, 03 de Febrero del año 2.014.


La Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio 21 del expediente. –

II
En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de este Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, fundamentándose en el artículo 185-A del Código Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), la Patria Potestad de los niños Omissis, habidos durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza, de los niños será ejercida por ambos padres, de conformidad con el Artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), y la Custodia de los niños la ejercerá la Madre, de conformidad con el Artìculo 360 Ejusdem. Con relación a la Obligación de Manutención, el Padre suministrará, la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, en cuanto al mes de Diciembre el padre aportara la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), en cuanto a los útiles escolares, el padre suministrara en el mes de Agosto de cada año la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00). En cuanto al régimen de convivencia familiar el padre compartirá con sus hijos los fines de semanas alternos,




cada Quince (15) días de cada Mes, el día del padre con su padre y el día de la madre con su madre, en cuanto a las vacaciones de Carnaval y Semana Santa, los niños compartirán dos (2) días con el padre, en las vacaciones escolares el padre compartirá con sus hijos 15 días y en el mes de Diciembre, 24 y 25 con el padre y 31 y 01 de enero con la madre. Todo de conformidad con los artículos 386 y 27, Ejusdem. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

III

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de
Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos ENYER FRANCISCO COVA e IRIS DEL VALLE ARIAS DE COVA, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por matrimonio Civil.-


Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.-


Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada.


Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los diecinueve (19) días del mes de Febrero de Dos Mil catorce.-





ABG. MILDRED ALEJANDRA DE SIMONE,
LA JUEZA TEMPORAL.





ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.






En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:15 de la mañana, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.






ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.









Exp. N° 11191/14.
MAD/drm/jlm.-