REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARÚPANO.
EXP. Nº 8958/11.
DEMANDANTE: MARÍA PATIÑO SALAZAR
DEMANDADO: ARMANDO GONZÁLEZ SÁNCHEZ
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (TERMINADO).-
En virtud de que en fecha doce (12) de Diciembre de año dos mil Trece (2013), he sido designada por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Jueza Temporal, para Ejercer dicho cargo en este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre de Jueza Coordinadora del mismo, según oficio, y Juramentación de fecha veintinueve (29) de Enero del año dos mil Catorce (2014). Ahora bien, Constituida en este Tribunal me Aboco al conocimiento de la presente causa, asimismo en aras de garantizar el Interés Superior del Niño consagrado en el articulo 8 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, paso a decidir la presente causa.
Se inicia la presente causa mediante solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, formulada por la Defensa Pública Tercera en Materia de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Bolívar, a favor de los niños Omissis, debidamente representado por su hermana ciudadana MARÍA ALEJANDRA PATIÑO SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.287.692, domiciliada en la Urbanización Villa Central, bloque 15, apartamento D-1, Puerto Ordaz Estado Bolívar, contra el ciudadano ARMANDO JOSÉ GONZÁLEZ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la
Cédula de Identidad Nº 10.198.493, domiciliado en la Empresa Orinoco Iron, Zona Industrial Matanza, avenida Fuerza Armada, Puerto Ordaz Estado Bolívar.-
Recibido el presente expediente por Declinatoria por Competencia, de conformidad con lo estableado en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes escrito se le dio entrada y curso legal en los libros respectivos, se formó el expediente asignándosele el Nº 8958-11, y por cuanto la misma no es contraria a derecho, o alguna disposición expresa de la Ley, se admitió cuanto ha lugar en derecho de conformidad con el Artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó la citación del demandado, para lo cual se exhorto al Juzgado de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Bolívar.-
Revisadas las actas procesales que conforman la presente causa, por cuanto cursa otra causa por Revisión e Obligación de Manutención solicitada por la ciudadana MARÍA ALEJANDRA PATIÑO SALAZAR a favor de los niños Omissis, en contra del ciudadano ARMANDO JOSÉ GONZÁLEZ SÁNCHEZ, el Tribunal una vez realizado un analices exhaustivo y constatado que cursa por ante este mismo Juzgado una solicitud formulada por las mismas partes, y en beneficio para los mismo niños, signado con el N° 10.565, declara la Litispendencia de conformidad con el Artículo 61 del Código de Procedimiento Civil , segundo aparte, en consecuencia se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Tomando en cuenta lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, y ordena el CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en
Carúpano, a los Dieciochos (18) día del mes de Febrero de Dos Mil Catorce.
ABG. MILDRED ALEJANDRA DE SIMONE,
LA JUEZA TEMPORAL.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 08:50 AM., y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
EXP. Nº 8958-11.-
MADS/drm/am.-
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