REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSION CARUPANO.-




EXP: Nº 11.285.14
SOLICITANTES: HEILYMAR DEL VALLE GIRALOMO RODRIGUEZ Y
HECTOR JOSE CARABALLO MEDINA
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)


Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por el Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes promovió la conciliación entre los progenitores ciudadanos HEILYMAR DEL VALLE GIRALOMO RODRIGUEZ HECTOR JOSE CARABALLO MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 24.626.896 y 20.124.943, respectivamente, domiciliados en El Milagro, sector Los Cocos, calle José Francisco Bermúdez, casa S/N, y Sector El Milagro, sector Los Cocos, casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la Obligación de Manutención, en beneficio de sus hijos Omissis.
PRIMERO: El progenitor suministrará la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300, oo) semanales, a razón de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200, oo) mensuales.
SEGUNDO: Para la primera quincena del mes de Diciembre Un bono vacacional por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES. (BS. 1.500,oo).-
TERCERO: Para la Primera Quincena del mes de Diciembre aportara un bono navideño por a cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000, oo). -
CUARTO: Los montos antes señalados serán depositados en una cuenta bancaria que se ordenara aperturar por orden del Tribunal.-
Como medios probatorios de la Obligación de Manutención y celebración del convenio la Representante del Ministerio Público, presentó acta del convenio de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos MARIA ALEJANDRA ALCALA VERA Y LUIS ANIBAL PEREZ ASTUDILLO, por ante la sede de la Fiscalia del Ministerio Público de este Circuito Judicial, en fecha veinticuatro (24) de Enero del año 2.014. -
En virtud del acuerdo entre las partes, el Representante del Ministerio Público solicitó a este Tribunal, impartir homologación.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:
1. Los beneficiarios son niños, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligado a cumplir con el derecho de Obligación de Manutención.-
2. El domicilio de los beneficiarios es en Canchunchu Viejo, calle San José, casa S/N, detrás de la urbanización de Los Profesores Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, Estado Sucre, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3. Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de Obligación de Manutención en beneficio de dichos niños, no son contrarios a su interés superior; y a sus derechos consagrados en los artículos 30 literales a), b), y c), y Artículos 42, 54, y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
4. El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literales “a” y “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el Representante del Ministerio Público.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN, al convenio de OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por el Representante del Ministerio Público de este Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cúmplase.

PÚBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los diecisiete (17) día del mes de Febrero del Dos Mil catorce. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.



A BG. MILDRED ALEJANDRA DE SIMONE,
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO


En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:30 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-




ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO
EXP. N° 11.285.14.
JMG/DRM/imr.-