REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN- CARÚPANO
EXP. N° 11280/14
SOLICITANTE: CARMEN ELIZABETH AGUAYO LOPEZ
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
En fecha once (11) de Febrero del año 2.014, la ciudadana CARMEN ELIZABETH AGUAYO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.717.792, de este domicilio, asistida del abogado en ejercicio Wolfgang José Noriega, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 165.998, solicita la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION del de cujus BERNARDO JESUS DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.274.067, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Defunción llevados por la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Sucre, bajo el N° 29 de fecha 26 de Diciembre del año 2.012; alegando que el difunto BERNARDO JESUS DIAZ, antes identificado dejo un (01) hijo en unión matrimonial con la ciudadana CARMEN ELIZABETH AGUAYO LOPEZ, de Omissis y un (01) hijo en unión no matrimonial con la ciudadana MILKA JOSEFINA CEDEÑO, Omissis, y en el acta de Defunción se omitió el nombre de los referidos niños, igualmente se identifica el estado civil del ciudadano BERNARDO JESUS DIAZ como concubino de la ciudadana ELIZABETH DEL VALLE LARA BELLO titular de la cédula de identidad N° 13.923.635, aun estando casado con la ciudadana CARMEN ELIZABETH AGUAYO LOPEZ, antes identificada, es por lo que acudo para solicitar como en efecto solicito se estampe la debida nota marginal en el acta de defunción del extinto, la cual se encuentra asentada en los Libros de Registro Civil de Defunción llevados por la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Sucre, bajo el N° 29, a objeto de que conste que el extinto era el padre del referido niño y esposo de la
solicitante antes señalada. Como medios probatorios la solicitante consigno copia certificada de la Partida de Nacimiento y acta de matrimonio de los ciudadanos antes señalados. Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Defunción, se procede a resolverlo meramente y en tal sentido este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, de conformidad con el Articulo 772 del Código de Procedimiento Civil, la Rectificación del Acta de Defunción correspondiente al año 2012, llevados en los Libros de Registro Civil de Defunción llevados por la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Sucre, bajo el N° 29, en el sentido de insertar en dicha Acta de Defunción, la omisión cometida y se coloque que el “de cujus”, es el padre de los niños Omissis y su ESTADO CIVIL CASADO con la ciudadana CARMEN ELIZABETH AGUAYO LOPEZ .-
Se ordena remitir con oficio copia certificada de esta sentencia a las autoridades competentes, para, en conformidad al Artículo 774 del código de Procedimiento Civil, se estampe la nota marginal en los libros respectivos. Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los catorce (14) días del mes de Febrero del Dos Mil Catorce.-
ABG. MILDRED ALEJANDRA DE SIMONE,
LA JUEZA TEMPORAL.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO,
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:30 de la mañana y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO,
Exp. N° 11280/14
MAD/drm/jlm.-
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