REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN - CARÚPANO.

EXP. Nº 11.053-13.
DEMANDANTE: MIGUEL ÁNGEL GÓMEZ
DEMANDADA: KARLENE JOSÉ SALDIVIA
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO).

Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por el ciudadano MIGUEL ÁNGEL GÓMEZ, asistida por la Abogada en ejercicio LILIA GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 152.538 en su condición de Padre del niño Omissis, Manifestando. “que le otorgue la Custodia a favor de su hijo….”

Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos: MIGUEL ÁNGEL GÓMEZ Y KARLENE JOSÉ SALDIVIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros.17.780.336 y 18.788.362, respectivamente, domiciliados el primero en calle Las Margaritas, casa N° 4, y la segunda en el sector “CANTV”, detrás de la UDO, casa s/n, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo a la Responsabilidad de Crianza, a favor de su hijo, de la manera siguiente:

PRIMERO: La Responsabilidad de Crianzas para ambos padres.

SEGUNDO: El niño habitará con su progenitor, quien será el encargado de ejercer el Derecho de custodia.-

TERCERO: La progenitora tendrá Derecho a Visitar a su hijo, cada vez que lo requiera.-

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño, y por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL GÓMEZ Y KARLENE JOSÉ SALDIVIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros.17.780.336 y 18.788.362, respectivamente, de conformidad con los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a los Catorce (14) días del mes de Febrero de Dos Mil Catorce. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

Da carácter de cosa juzgada, y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.


ABG. MILDRED ALEJANDRA DE SIMONE,
LA JUEZA TEMPORAL.

ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-


ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.

Exp. N° 11.053-13.-
MADS/drm/am.-