REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE – CARÚPANO.


EXP: Nº 11115/13.
SOLICITANTE: SHAY EVANS DEUTSCH NAVARRO
DEMANDADA: GUSTAVO JOSE SERRANO ROSARIO
MOTIVO: REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)

Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por el Representante de la Defensa Publica, en representación de la ciudadana SHAY EVANS DEUTSCH NAVARRO, titular de la Cédula de Identidad N° 12.374.110, en su condición de madre de la adolescente Omissis, quien solicita la Revisión de Obligación de Manutención.
Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos SHAY EVANS DEUTSCH NAVARRO Y GUSTAVO JOSE SERRANO ROSARIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de identidad Nros. 12.374.110 y 10.218.236, respectivamente, domiciliados la primera en Urbanización la Marina, Calle 02, Casa N° 11, Playa Grande y el segundo en Carretera Nacional, Cerca de la PEPSI, a dos casas del autolavado Brisas del Carmen, ambos de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION , en beneficio de la adolescente Omissis.-

PRIMERO: La padre suministrará la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500, oo) mensuales, los cuales se harán efectivo los primeros cinco (5) días de cada mes.-
SEGUNDO: Durante el mes de Agosto el progenitor aportara la cantidad de DOS MIL BOLIVARES, (Bs. 2.000,00).-
TERCERO: Durante el mes de Diciembre el progenitor aportara la cantidad de DOS MIL BOLIVARES, (Bs. 2.000,00).-




CUARTO: En cuanto a los gastos, médicos y medicinas, ropa y calzados de la adolescente, el progenitor cubrirá en un cincuenta por ciento (50%). El progenitor entregara los montos antes señalados y/o facturas de cada mes a la progenitora de la adolescente previa firma de acuse de recibo.-

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a las niñas y por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos SHAY EVANS DEUTSCH NAVARRO Y GUSTAVO JOSE SERRANO ROSARIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de identidad Nros. 12.374.110 y 10.218.236, respectivamente, de conformidad con los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

PÚBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los trece (13) día del mes de Febrero del Dos Mil Catorce. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.







ABG. MILDRED ALEJANDRA DE SIMONE,
LA JUEZA TEMPORAL.


ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO





En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:30 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-








ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO


















EXP. N° 11115/13.-
MAD/drm/jlm.-