REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN -CARÚPANO.


EXP. Nº 11.081.13
DEMANDANTE: JESUS ALQUIMEDES MARCANO
DEMANDADOS: SORIANNYS IRANIS MARCANO MATA
MOTIVO: EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA


I

En fecha veintiocho (28) de Noviembre del año 2.013, el ciudadano JESUS ALQUIMEDES MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.945.057, domiciliado en Los Arroyos Municipio Benítez del Estado Sucre asistido por el abogado en ejercicio Freddy Rojas Zapata, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.324, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, contra la ciudadana SORIANNYS IRANIS MARCANO venezolana, mayor de edad, domiciliada en Canchunchù Nuevo, Invasión Bolivariana, Casa Nº 11, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y en su libelo de demanda expone:

La presente acción se admitió en fecha cinco (05) de Diciembre de 2.013, y se ordenó citar a la demandada para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente a fin de dar contestación a la presente solicitud.-

Corre inserta al folio trece (13) boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Publico, la cual fue cumplida por el Alguacil de este Tribunal.-

En fecha veinte (20) de Diciembre de 2.013, se dio por citada la demandada (folio 15).-

Riela al folio (20) citación de la parte demandada a fin de que absuelva Posiciones Juradas, la cual se dio por citada y no compareció al acto.-

En la oportunidad fijada para el Acto de la Contestación a la Demanda, la parte demandada no dio contestación a la misma. El Tribunal declaró el procedimiento abierto a pruebas por un lapso de ocho días.-



II


Cumplidos los alegatos exigidos el Tribunal hace las siguientes motivaciones:

Refirió el accionante, que:
1) Que, su hija alcanzo la mayoría de edad, vive en pareja y tiene un hijo.

LA PARTE ACTORA PROMOVIÓ LAS SIGUIENTES PRUEBAS:

• Acta de nacimiento de los demandados, se le otorga pleno valor probatorio por ser documento público. Y ASÍ SE ESTABLECE..
• Promovió los testimoniales de las ciudadanas: ARGENIS RIVAS Y REGULO HERNANDEZ identificadas en autos, las testigos fueron hábiles y contestes en los siguientes dichos:
1. Que conocen de vista trato y comunicación al ciudadano JESUS MARCANO y a su hija la ciudadana SORIANNYS MARCANO
2. Que la ciudadana SORIANNYS MARCANO, labora en el mercado informal.
3. Que la ciudadana SORIANNYS MARCANO, trabaja cuidando niños
4. Que la ciudadana SORIANNYS MARCANO, tiene pareja o concubino. Testigos estos que este Juzgador le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los Artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

El Articulo 383 literal b) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece… ”La obligación de manutención se extingue por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la Obligación puede extenderse hasta los veinticinco (25) años de edad, previa aprobación judicial. (Subrayado nuestro).-

III

Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por el ciudadano JESUS ALQUIMEDES MARCANO, contra la ciudadana SORIANNYS IRANIS MARCANO en los siguientes términos:

PRIMERO: Se Extingue la Obligación de Manutención de los ciudadanos SORIANNYS IRANIS MARCANO , por haber alcanzado la mayoría de edad, y no cursar estudios. Y ASÍ SE ESTABLECE.

SEGUNDO: Se acuerda oficiar al Director de Personal, de la Gobernación del Estado Sucre, a fines de que levanten la medida de embargo sobre el sueldo del obligado.- Y ASÍ SE ESTABLECE.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los trece (13 ) días del mes de Febrero del Dos Mil Catorce.-


ABG. MILDRED ALEJANDRA DE SIMONE,
LA JUEZA TEMPORAL

EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.

En La misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 02:30 p.m., se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

EL SECRETARIO,
ABG. DIOMNAR RIVAS MAZA



Exp. N° 11.081.13.-
MADS/drm/sjr.-