REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN -CARÚPANO.


EXP: Nº 11.229-14.
SOLICITANTE: MARIANNY CASTELLINI MORENO
DEMANDADO: ERICK MARCANO CORDERO
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO).


Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana MARIANNY CASTELLINI MORENO, representada por el Defensor Público, de está Extensión Judicial, en su condición de madre de la niña Omissis; Manifestando que el padre de su hija tiene ingresos fijos para cumplir con su sagrada obligación paternal”.-

Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos MARIANNY CASTELLINI MORENO Y ERICK MARCANO CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 20.126.539 Y 17.022.145, respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización CANTV, tercera calle, y el segundo en calle Páez, casa N° 32, Valle Nuevo de San Martín, ambos de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; llegaron a un acuerdo con la Obligación de Manutención:

PRIMERO: El progenitor suministrará la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (BS. 1.500,00) de forma mensual, los cuales hará efectivos de forma quincenal por la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 750,00) los días quince (15) y los días Treinta (30) de cada mes.

SEGUNDO: el progenitor suministrará en el mes de septiembre un Bono Vacacional por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,00).-






TERCERO: el progenitor suministrará en el mes de Diciembre por concepto de Aguinaldo la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (BS. 3.000,00).-

CUARTO: Con respecto de los gastos de ropa y calzados ambos progenitores le adquirirán las ropas de forma conjunta.

QUINTO: En cuanto al servicio Médicos los gastos corren por ambos progenitores, las medicinas, el progenitor sufragará dichos gastos previa presentación de facturas con un cincuenta por ciento (50%), el progenitor entregará los montos y/o facturas los días 15 y 30 de cada mes directamente a la madre de las niñas, previa firma acuse de recibo .-

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficie al niño, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos MARIANNY DEL CARMEN CASTELLINI MORENO Y ERICK ENRIQUE MARCANO CORDERO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 20.126.539 Y 17.022.145, respectivamente; llegaron a un acuerdo con la Obligación de Manutención a favor de sus hijas. De conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión- Carúpano, a los doce (12) días del mes de Febrero del año Dos Mil Catorce. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-








Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.-




ABG. MILDRED ALEJANDRA DE SIMONE,
LA JUEZA TEMPORAL.




ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.


En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:30 AM., y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-





ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.




















Exp. N° 11.229-14.
MADS/drm/am.-