JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE – CUMANA.
En horas de despacho del día de hoy jueves (6) de febrero del corriente año, siendo las 9:00 a.m., encontrándonos en la sede del Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, la jueza provisoria abogada MIRTHA ELENA PALOMO, la secretaria del mismo, abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ, su alguacil, ciudadano MANUEL JOSE MALAVE FLORES y el abogado LUIS BASTARDO ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.893, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana KARINA ABREU RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.650.979, parte actora en el juicio N° 11-5584 que por causa de DESALOJO, se sustancia ante el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, el cual decretó medida de entrega material de inmueble en contra de la Sociedad Mercantil GUAIQUERI GYM, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 20 de Abril del año 2005, anotada bajo el Nº 13-Tomo A-04, Segundo Trimestre de ese año, en las personas de sus representantes legales ciudadanos JESUS RAFAEL FERMIN GONZALEZ Y JUANA DEL VALLE MARTINEZ BERMUDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.190.936 y V-5.089.001, respectivamente, en sus caracteres de Presidente y Vicepresidente de la referida sociedad, quienes la representan conjuntamente, de acuerdo a lo estipulado en la cláusula novena de los estatutos de la misma. Se anunció a las puertas del despacho el acto de traslado y constitución del Tribunal en el inmueble constituido por una Casa, distinguido como “Quinta Cris”, situado en la Avenida Andrés Bello, Cumaná, Jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, lugar donde se ha de practicar la medida decretada por el Juzgado comitente.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abga. MIRTHA ELENA PALOMO (FDO)
JUEZA EJECUTORA DE MEDIDAS
EL ALGUACIL,
MANUEL JOSE MALAVE FLORES
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
Abg. LUIS BASTARDO ORTIZ (FDO)
LA SECRETARIA,
Abga. MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ (FDO)
En el día de hoy jueves seis (6) de febrero del año dos mil catorce (2014), siendo las 9:30 a.m., oportunidad fijada para la continuación de la práctica de la medida de entrega material de inmueble, como consecuencia de la ejecución forzosa de sentencia definitivamente firme dictada por el juzgado comitente en fecha veintiuno (21) de mayo de dos mil trece (2013), la cual fue confirmada por el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Protección del Niño, Niña y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha catorce (14) de Octubre de 2013, mediante acta que riela a los folios del 29 al 37 de la presente comisión, se trasladó y constituyó este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, conformado por la Jueza Provisoria abogada MIRTHA ELENA PALOMO, y la Secretaria Titular del Juzgado abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ; en compañía de una comisión de funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento Nº 78, comandada por el SM/1 FAVIAN ANTONIO LA ROSA, titular de la cédula de identidad Nº V-7.944.654, a la dirección indicada por el apoderado judicial de la parte actora, es decir, en un bien inmueble constituido por una casa, distinguido como “Quinta Cris”, situado en la Avenida Andrés Bello, Cumaná, jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, a solicitud y en compañía del abogado LUIS BASTARDO ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.893, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana KARINA ABREU RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.650.979, parte actora; y del auxiliar de justicia designado por este Tribunal, ciudadano AROLDO ANTONIO PENOTT MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.185.710 en su carácter de perito avaluador; previamente juramentado tal como consta en el acta levantada a tal efecto en el Libro de Juramento de Auxiliares llevado por este Juzgado, a objeto de practicar la medida antes indicada, decretada por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, con motivo del juicio que por DESALOJO, sigue la ciudadana KARINA ABREU RODRIGUEZ, antes identificada, en contra de la Sociedad Mercantil GUAIQUERI GYM, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 20 de Abril del año 2005, anotada bajo el Nº 13-Tomo A-04, Segundo Trimestre de ese año, en las personas de sus representantes legales ciudadanos JESUS RAFAEL FERMIN GONZALEZ Y JUANA DEL VALLE MARTINEZ BERMUDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.190.936 y V-5.089.001, respectivamente, en sus caracteres de Presidente y Vicepresidente de la referida sociedad, de acuerdo a lo estipulado en la cláusula novena de los estatutos de la misma; sustanciado en el expediente N° 11-5584, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez constituidos otra vez en la dirección antes mencionada, para la continuación de la practica de la medida de entrega material, iniciada en el día de ayer cinco (5) de febrero de dos mil catorce (2014); el Tribunal ingreso al inmueble por encontrarse abierto conjuntamente con el apoderado judicial de la parte ejecutante, quien había quedado bajo su resguardo y observó que por orden del representante legal de la demandada de autos habían desprendido el techo de zinc, ubicado en el lindero este del inmueble y gran parte de la cableria de la luz, alegando que les pertenecía. De seguidas hace acto de presencia el ciudadano JESUS RAFAEL FERMIN GONZALEZ, antes identificado, y manifiesta que continuara desalojando las maquinarias que aun quedan en el inmueble. Interviene el apoderado judicial de la parte ejecutante y expone: “Solicito respetuosamente del Tribunal que le indique al representante de la demandada el deber que tiene de dejar el inmueble con luz como se le entregó al inicio de la relación arrendaticia, sin embargo, como ya quitaron gran parte de el cableado, agradezco que no continúen con dicha actividad para que por lo menos dejen luz en el área de recepción. Es todo”. El Tribunal le ordena al ciudadano que estaba quitando la cableria que deje con electricidad el área de recepción ya que el Tribunal en uso de los medios electrónicos para levantar el acta respectiva requiere de dicho servicio. A la vez le comunica al representante legal de la demandada que esta en el deber de entregar el bien con los servicios de agua y luz tal y como lo recibió. De igual manera la ciudadana Jueza le pregunta en cuanto tiempo terminara de desocupar el inmueble, quien respondió que no precisaba de tiempo ya que estaba trasladando las maquinarias con una sola camioneta por lo cual la ciudadana jueza le otorgo el tiempo necesario para desocupar el inmueble. Visto que esta presente la ciudadana MAYRE FERMIN, identificada en autos, la ciudadana jueza le indica que va ingresar al espacio que ocupa acompañada del perito presente en este acto con el objeto de identificar las medidas del espacio que ella ocupa y así delimitar dicha área, en tal sentido la ciudadana MAYRE FERMIN señaló que nadie iba a entrar hasta que llegaran sus abogados y a viva voz y en tono soez comenzó a proferir en contra de la ciudadana jueza textualmente lo siguiente:” ¡Tu no vas a entrar!, pues ya entraste ayer, haz hecho lo que te da la gana, atrevete a entrar pa que tu veas, incluso me pusiste como mentirosa, de nombrar un magistrado, te vas a tragar tus palabras, es mas, quiten toda la cableria del local, eso es de mi papa, y esto es un desalojo pues, saquen todo…”. Este Tribunal le indicó que con esa actitud ofende a este Tribunal y desde ayer este Tribunal ha soportado amenazas, hostilidad, agravio , de su parte y de su mama, en tal sentido, por ser la ciudadana MAYRE FERMIN , contumaz y recurrente en su actitud impropia, este Tribunal pondrá en conocimiento a la Fiscalía del Ministerio Publico para que inicie el procedimiento respectivo contra la referida ciudadana por el delito de ultraje a la autoridad establecido en el artículo 218 del Código Penal Venezolano. Asimismo, se le otorga quince minutos a los abogados SAUL NATERA y JOSE AGUSTIN MORENO, quienes desde ayer están asistiendo a la ciudadana MAYRE FERMIN, para que hagan acto de presencia ya que ellos estaban notificados desde ayer sobre la continuación de la practica de esta medida. Seguidamente la ciudadana Jueza hace llamada telefónica al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela y le solicito la presencia de una funcionaria femenina para que éste presente en la práctica de la medida y proceda a detener a la ciudadana MAYRE FERMIN, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.741.445, a los fines que se inicie la apertura del procedimiento correspondiente por el delito de ultraje a la autoridad tipificado en el articulo 218 del Código Penal. Interviene el apoderado judicial de la ejecutante y expone:” Visto que las rejas que deslindan el área que ocupa la ciudadana MAYRE FERMIN, son propiedad del ciudadano JESUS RAFAEL FERMIN GONZALEZ, por lo que voy a proceder a retirarlas para entregárselas al mismo y procederé a cerrar el espacio con bloques. Es todo”. Evidenciado tal hecho el Tribunal lo acuerda. De seguidas interviene el ciudadano AROLDO PENOTT, en su carácter de perito designado y expone: “Entrego al Tribunal el informe solicitado, con la especificación de linderos y tipo de construcción existente conjuntamente con el croquis del espacio señalado por éste Tribunal y memoria fotográfica para que pasen a formar parte integral de la presente acta. Es todo”. El Tribunal acuerda anexar a la presente acta el informe realizado por el perito conjuntamente con el croquis del espacio señalado por éste Tribunal y memoria fotográfica presentada por el mencionado perito mismo pasa a formar parte integral de la mencionada acta. Siendo las 12:45 p.m hace acto de presencia la funcionaria S/1 GNB KARLA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.360.262, y expone: “Hago acto de presencia a éste establecimiento por solicitud que hiciere la ciudadana jueza Mirtha Elena Palomo a fin de la detención de la ciudadana MAYRE FERMIN, por presunto delito de Ultraje a la autoridad. Es todo”. Seguidamente la ciudadana jueza le informa que desde hace rato la ciudadana MAYRE FERMIN, salió de las instalaciones de este gimnasio y no ha regresado. Interviene el apoderado judicial parte ejecutante y expone: “Siendo las 3: 00 p.m solicito del Tribunal habilite las horas de despacho para que continúe la practica de la presente medida después de las 3:30 p.m. El Tribunal vista la exposición del apoderado judicial de la parte actora ACUERDA habilitar el despacho pasadas las 3:30 p.m, según el articulo 192 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Siendo las 3:50 p.m, hace acto de presencia nuevamente la ciudadana MAYRE FERMIN, antes identificada y comenzó a desalojar bienes del gimnasio continuando con una conducta soez con el Tribunal por lo que la funcionaria S/1 GNB KARLA ROJAS, antes identificada, se vio en la necesidad de intervenir y hacerle el llamado de atención correspondiente a la ciudadana MAYRE FERMIN, antes identificada, la cual a viva voz comenzó con improperios en contra de la funcionaria antes mencionada, por lo que hubo un cruce de palabras. De seguidas se apersono el concubino de la ciudadana MAYRE FERMIN, quien es funcionario policial, a quien la funcionaria S/1 GNB KARLA ROJAS, le pidió que intercediera en esta situación y hablara con su concubina para que la misma corrija su conducta y evite que su actitud le acarree consecuencias desfavorables para ella, por cuanto la funcionaria de la GNB se encontraba presente con el fin de llevarse detenida a la ciudadana MAYRE FERMIN, y no lo había hecho por cuanto la ciudadana jueza pidió que tal actuación no se llevara a cabo. Pero de continuar con tal actitud impropia se procedería en consecuencia. Siendo las 6:30 p.m el Tribunal observa que el ciudadano JESUS RAFAEL FERMIN GONZALEZ, ha desocupado totalmente el inmueble identificado con anterioridad, de las maquinarias de ejercicios que se encontraban en el mismo, por lo tanto se evidencia que el bien esta libre de bienes y personas, exceptuando el espacio que ocupa la ciudadana MAYRE FERMIN.. Interviene el abogado LUIS BASTARDO ORTIZ, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la ejecutante y expone: “ Visto que éste Tribunal dejo a la ciudadana MAYRE FERMIN, en un área de menor extensión que forma parte integrante del inmueble, por las razones que señaló, considero oportuno dejar constancia que esta entrega formal que se me va hacer del inmueble objeto de la medida, es una entrega parcial, y que me reservo todas las acciones legales pertinentes para que el representante de la demandada y su hija cumplan a cabalidad con el mandato judicial emanado del Tribunal comitente y me reservo la ejecución de la medida de entrega material del inmueble en su totalidad libre de bienes y personas. Es todo”. Este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, visto que parte del inmueble se encuentra desalojado de bienes y personas, exceptuando el área que ocupa ciudadana MAYRE FERMIN, por lo acordado por este órgano jurisdiccional en acta levantada el día de ayer y por cuanto el inmueble se encuentra debidamente identificado por el perito, hace entrega formal al abogado LUIS BASTARDO ORTIZ, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la ejecutante, ciudadana KARINA ABREU RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.650.979, del área desocupada del inmueble constituido por una casa, distinguido como “Quinta Cris”, situado en la Avenida Andrés Bello, Cumaná, jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, exceptuando el área de menor extensión delimitada por el perito que la ciudadana MAYRE FERMIN, señaló como su vivienda. Dicha entrega se hace de conformidad con el artículo 528 del Código de Procedimiento Civil, libre de personas y cosas. Asimismo se da por cumplida parcialmente la comisión que fuera encomendada por el Juzgado comitente. En este estado ambas partes solicitan del Tribunal se le expida copias certificadas, lo cual el Tribunal lo acordara por auto separado. Asimismo, ordena su publicación en la página web del Tribunal Supremo de Justicia y se deje copia certificada de dicha acta en el archivo de éste Tribunal, de conformidad con la interpretación analógica del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto, ordena el cierre del acta, siendo las 6:45 p. m. Finalmente la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay tachaduras ni enmiendas. Es todo.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abga. MIRTHA ELENA PALOMO (FDO)
JUEZA EJECUTORA DE MEDIDAS
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
Abg. LUIS BASTARDO ORTIZ (FDO)
LA PARTE DEMANDADA,
SE NEGO A FIRMAR
JESUS RAFAEL FERMIN GONZALEZ,
Presidente de la Sociedad Mercantil
GUAIQUERI GYM, C.A.,
EL PERITO,
AROLDO ANTONIO PENOTT MARTINEZ (FDO)
LA OPOSITORA Y SUS ABOGADOS ASISTENTES,
MAYRE LORENA FERMÍN MARTINEZ, (FDO)
Abg. SAUL NATERA (FDO)
Abg. JOSE AGUSTIN MORENO CARABALLO (FDO)
POR LA COMISION DE LA G.N.B.,
SM/1 FAVIAN ANTONIO LA ROSA (FDO)
S/1 GNB KARLA ROJAS (FDO)
LA SECRETARIA,
Abga. MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ (FDO)
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