REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE – GUIRIA
Güiria, 19 de Febrero de 2014
203° y 154°

Vista la comunicación que antecede, emanada del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (COPRONNA) del Municipio Valdez del Estado Sucre, donde solicita se aperture expediente de Obligación de Manutención, a favor de la ciudadana REINA DEL VALLE MOYA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.311.681, domiciliada en el Sector Nueva Güiria, Calle 03, Casa Nº 11, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, actuando en su condición de Representante Legal de los niños: Omissis. Désele entrada, anótese en el libro respectivo bajo el N° 006-14; y por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE de conformidad con el Artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, cítese al ciudadano ROLANDO JOSE RODRIGUEZ BRITO, quien es venezolano, mayor de edad, Portador de la cédula de Identidad Nº V-16.893.059, domiciliado en el Sector Nueva Güiria, Calle 03, Casa Nº 12, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, y quien labora en la Alcaldía del Municipio Valdez, del Estado Sucre, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a objeto de dar contestación a la solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada en su contra por la ciudadana REINA DEL VALLE MOYA. Haciendo de su conocimiento que para el mismo día del Emplazamiento se celebrará el Acto Conciliatorio entre las partes a las 10:00 a.m., asimismo de no haber conciliación se procederá a oír todas excepciones y defensa cualquiera sea su naturaleza. Todo de conformidad con los artículos 514 y 516 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Líbrese oficio al Jefe de personal de la indicada Empresa, a fin de que informe a este Tribunal, el sueldo y/o salario que devenga el ciudadano antes mencionado, asimismo, deberá informar cualquier otro beneficio socio económico que perciba. E igualmente se le retenga: en caso de Despido o Retiro Voluntario, el Treinta por ciento (30%), de sus Prestaciones Sociales, a objeto de garantizar Pensiones Alimentarías futuras. En consecuencia, Hágase la notificación de Ley, mediante Oficio, al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con Competencia en el Sistema de Protección y Familia. Certifíquese copia del acta de solicitud. Líbrese oficios y boletas. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA
DAMELIS BETANCOURT BRITO
En la misma fecha se cumple con lo ordenado en el auto que antecede.- Conste.
LA SECRETARIA
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/Yrynes Lemus.- Asistente.-
EXP: 006-14.-