REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE – GUIRIA
Güiria, 17 de Febrero de 2014

203° y 154°

Vista la comunicación que antecede, emanada del Consejo deProtección de Niños, Niñas y Adolescentes (COPRONNA) del Municipio Valdez del Estado Sucre, donde solicita se aperture expediente de Obligación de Manutención, a favor de la ciudadana YSAURA DEL CARMEN SALAVERRIA ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.090.265, domiciliada en el Sector Santa Eduvigis, Calle Principal, Casa S/N., Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, actuando como representante legal de sus hijos: (Identidad Protegida). Désele entrada, anótese en el libro respectivo bajo el Nº 004-14; y por cuanto la misma no es contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE de conformidad con el Artículo 511 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Cítese al ciudadano NILSO BASILISO DELCINE MOFFI, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.348.184, domiciliado en el Sector Valle Verde, Calle San Francisco, Casa S/N., Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, para que comparezca por ante este Tribunal, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a objeto de dar contestación a la demanda de Obligación de Manutención, incoada en su contra por la ciudadana YSAURA DEL CARMEN SALAVERRIA ACOSTA. Haciendo de su conocimiento que para el mismo día del Emplazamiento se celebrará el Acto Conciliatorio entre las partes a las 10:00 a.m., asimismo de no haber conciliación se procederá a oír todas excepciones y defensa cualquiera sea su naturaleza, todo de conformidad con los artículos 514 y 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Hágase la notificación de Ley, mediante Oficio, al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con Competencia en el Sistema de Protección y Familia. Certifíquese copia de la solicitud. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA.
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
En la misma fecha se cumple con lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-
LA SECRETARIA
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL /Yrynes Lemus.-Asistente
EXP: 004-14.-