REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE – GUIRIA
Güiria, 17 de Febrero de 2014
203° y 154°

Vista la comunicación que antecede, emanada del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (COPRONNA) del Municipio Valdez del Estado Sucre, donde solicita se aperture expediente de Obligación de Manutención, a favor de la Adolescente (Identidad Protegida), venezolana, de dieciséis (16) años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-28.446.823, domiciliada en el Sector “19 de Abril” la Malvinas, Calle Miranda, Casa S/N., Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre. Désele entrada, anótese en el libro respectivo bajo el N° 003-14; y por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE de conformidad con el Artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, cítese al ciudadano WILLIAM ANTONIO RAMIREZ VARGAS, quien es venezolano, mayor de edad, Portador de la cédula de Identidad Nº V-9.580.431, domiciliado en el Sector “Las Colonias de Cardón”, Calle los Girasoles, entre Federación y Villa Cardón, Municipio del Estado Falcón; y quien labora en la Empresa PDVSA PETROLEO Y GAS, ubicada en Tía Juana, Ciudad Ojda, Estado Zulia, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, mas Diez (10) días que se le concede como termino de la distancia, a objeto de dar contestación a la solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada en su contra por la Adolescente (Identidad Protegida). Haciendo de su conocimiento que para el mismo día del Emplazamiento se celebrará el Acto Conciliatorio entre las partes a las 10:00 a.m., asimismo de no haber conciliación se procederá a oír todas excepciones y defensa cualquiera sea su naturaleza. Todo de conformidad con los artículos 514 y 516 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Líbrese oficio al Departamento de personal de la indicada Empresa, a fin de que informe a este Tribunal, el sueldo y/o salario que devenga el ciudadano antes mencionado, asimismo, deberá informar cualquier otro beneficio socio económico que perciba. E igualmente se le retenga: en caso de Despido o Retiro Voluntario, el Treinta por ciento (30%), de sus Prestaciones Sociales, a objeto de garantizar Pensiones Alimentarías futuras. Asimismo, se ordena librar Despacho al Circuito para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Municipio Carirubana, para que practique la citación del obligado. En consecuencia, Hágase la notificación de Ley, mediante Oficio, al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con Competencia en el Sistema de Protección y Familia. Certifíquese copia del acta de solicitud. Líbrese Despacho, oficios y boletas. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA
DAMELIS BETANCOURT BRITO
En la misma fecha se cumple con lo ordenado en el auto que antecede.- Conste.-
LA SECRETARIA
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/Yrynes Lemus.- Asistente.-
EXP: 003-14.-