REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE – GUIRIA

Güiria, 13 de febrero de 2014
203° y 154°

Vista la comunicación que antecede, presentada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente (COPRONNA) del Municipio Valdez del Estado Sucre donde solicita Fijación de Obligación Alimentaría, a favor de la ciudadana MIGUELIS ARACELIS VILLARROEL PINO, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-23.924.175; domiciliada en el sector Guayacán Barrio, calle principal, casa s/n, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, actuando en representación del niño (Identidad Protegida). Désele entrada, anótese en el libro respectivo bajo el N° 030-13; y por cuanto la misma no es contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE de conformidad con el Artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cítese al ciudadano JESUS MIGUEL BAEZ ISASIS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.238.599, domiciliado en el sector la Canal, final oeste de calle Independencia, casa S/N., Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre y labora en la misión vivienda, Av. Paria, zona industrial galpón frente al varadero, de esta ciudad de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, a fin de que comparezca por ante este Tribunal, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a objeto de dar contestación a la demanda de OBLIGACION ALIMENTARIA, incoada en su contra. Haciendo de su conocimiento que para el mismo día del Emplazamiento se celebrará el Acto Conciliatorio entre las partes a las 10:00 am., asimismo de no haber conciliación se procederá a oír todas excepciones y defensa cualquiera sea su naturaleza. Todo de conformidad con los artículos 514 y 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, líbrese oficio a la Empresa para la cual presta servicios el obligado, a fin de que informe a este Tribunal, el sueldo y/o salario que devenga el ciudadano antes mencionado. Igualmente, deberá informar cualquier otro beneficio socio económico que perciba. Certifíquese copia de la solicitud y junto con Boleta de Citación, entréguese a la Alguacil de este Tribunal para que practique la citación del obligado. Hágase la notificación de Ley, mediante Oficio, al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con Competencia en el Sistema de Protección y Familia. Certifíquese copia del acta de solicitud. Cúmplase.-
LA JUEZ,
AB. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA.
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
En la misma fecha se cumple con lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-
LASECRETARIA, DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/oz.-Asistente.
Exp: 002-14.-