REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 07 de Febrero de 2014.-
203° y 154°


Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana: JUANA CRISTINA LUGO DE GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.949.875 y de este domicilio, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos, ciudadanos: KARINA DEL VALLE GARCÍA LUGO, JESÚS ISMAEL GARCÍA LUGO, MIRNA DEL VALLE GARCÍA LUGO, RIXI MARICEL GARCÍA DE PERDOMO, KEMNIS ELENA GARCÍA LUGO y ANA LAURA GARCÍA LUGO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 11.969.045, V- 10.879.177, V- 15.882.328, V- 13.274.313, V- 13.923.163 y V- 17.781.198, respectivamente y de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio HÉCTOR ENRIQUE GONZÁLEZ MALAVER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 133.995 y de este domicilio, mediante la cual, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: MÁXIMO ANTONIO GARCÍA, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.423.736, fallecido ab-intestato, en esta ciudad de Carúpano, en fecha: 26 de Noviembre de 2013, según consta de Acta de Defunción Nº 0847, de fecha 29/11/13, expedida por el Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a su persona y a sus hijos.- Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: WILIAM ÁNDRES RODRÍGUEZ y EDUARDO LUÍS RODRÍGUEZ LÓPEZ, quienes son venezolanas, mayores de edad, casado y soltero, Electricista Automotriz y comerciante, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.252.541 y V- 18.789.189, respectivamente y de este domicilio, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud.- En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: JUANA CRISTINA LUGO DE GARCÍA, KARINA DEL VALLE GARCÍA LUGO, JESÚS ISMAEL GARCÍA LUGO, MIRNA DEL VALLE GARCÍA LUGO, RIXI MARICEL GARCÍA DE PERDOMO, KEMNIS ELENA GARCÍA LUGO y ANA LAURA GARCÍA LUGO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 4.949.875, V- 11.969.045, V- 10.879.177, V- 15.882.328, V- 13.274.313, V- 13.923.163 y V- 17.781.198, respectivamente y de este domicilio; sus derechos COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: MÁXIMO ANTONIO GARCÍA, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.423.736.- Así se declara.-
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado.- Déjese copia certificada. Se ordena expedir por Secretaría, Dos (02) Juegos de Copias Certificada.- CÚMPLASE.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-

Exp. N° 6.648-14.-
SSD/OG/dbc.-