REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 07 de Enero de 2.014.-
203° y 154°
SENTENCIA DEFINITIVA
EXP. Nº 5.842-14-
Visto el anterior escrito de solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, presentado por la ciudadana: MARÍA NATIVIDAD VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 3.422.565, y de este domicilio, asistida en este acto por el abogado en ejercicio ROSA VÁSQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número: 82.547, y de este domicilio, mediante la cual solicitó de este Tribunal, ordenara la Rectificación del Acta de Matrimonio que corre inserta en el libro Civil de Matrimonios, bajo el Número: Veintidós (22), correspondiente al año Mil Novecientos Sesenta y Nueve (1.969), de la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
El error denunciado consiste en que el funcionario respectivo, asentó en la referida Acta de Matrimonio, el año de nacimiento de la solicitante como 1.949, siendo lo correcto 1.948.-
Para los efectos probatorios, el solicitante consignó, copia certificada de acta de matrimonio, copia certificada de acta de nacimiento, a los cuales el Tribunal les otorga pleno valor probatorio
Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado, que no ameritan la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta, este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, actuando de conformidad con los artículos 773 Y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA en forma sumaria a la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y al Registro Principal del Estado Sucre, hacer la debida nota marginal en el Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo, a los fines de que se corrija en la referida Acta de Matrimonio, el año de Nacimiento de la solicitante, siendo lo correcto 1.948.-
Expídanse las copias de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes, a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En la ciudad de Carúpano, a los Siete (07) días del mes de Febrero del año Dos Mil Catorce (2014).- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
NOTA: En esta misma fecha 07-02-2014, previo los requisitos de ley, siendo las (2:30 p.m) de la tarde, se publicó la anterior Sentencia. Conste.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
EXP. Nº 5.842-14.-
SSD/OG/mdet.-
|