REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 26 de Febrero de 2014.-
203° y 154°
SENTENCIA DEFINITIVA
EXP. Nº 5.848-14.-
Visto el anterior escrito de solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentado por la ciudadana: ESTHER JOSEFINA DÍAZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.106.234 y de este domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio MARY MALAVÉ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.230 y de este domicilio, mediante la cual solicitó de este Tribunal, ordenara la Rectificación de su partida de Nacimiento, que corre inserta en los libros Civil de Nacimientos, bajo el número Veintiséis (26), correspondiente al año de Mil Novecientos Cuarenta (1940), de la Prefectura de la Parroquia Santa Teresa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.- Alega la solicitante que:
El error consiste en que la referida acta fue asentado de forma equivocada, la fecha de nacimiento de la solicitante, como: 03 de Diciembre de 1938, siendo lo correcto, 03 de Diciembre de 1939.-
Para los efectos probatorios, la solicitante consignó, copia certificada de la partida de Nacimiento, copia de datos filiatorios, copia de su cédula de identidad y copia de su pasaporte.-
En fecha 12 de Febrero de 2014, el Tribunal dicta auto mediante el cual admite la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, ordena librar Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia.- F- 07, 08 y 09.-
En fecha 14 de Febrero de 2014, el Alguacil del Tribunal deja constancia de haber notificado a la ciudadana CARMEN MORENO MUÑOZ, Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público en materia de Familia y consignó la boleta debidamente firmada. F- 09 y 10.-
Abierto el procedimiento a pruebas, la solicitante no aportó prueba adicional alguna de las consignadas junto con el escrito de solicitud.-
En tal sentido, probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad de los errores denunciado, este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, actuando de conformidad con los artículos 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA. La Rectificación de la Partida de Nacimiento de la ciudadana: ESTHER JOSEFINA DÍAZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.106.234 y de este domicilio.- En consecuencia, ofíciese al Prefecto de la Parroquia Santa Teresa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, al Registro Principal del Estado Sucre y a la Registradora Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a los efectos que hagan la debida nota marginal en el Libro Civil de Nacimientos, a los fines de que se corrija en la referida acta, la fecha de nacimiento de la solicitante, siendo la forma correcta, 03 de Diciembre de 1939.-
Expídanse las copias de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes, a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En la ciudad de Carúpano, a los Veintiséis (26) días del mes de Febrero del año Dos Mil Catorce (2014).- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
NOTA: En esta misma fecha: 26-02-2014, previo los requisitos de ley, siendo las Tres (3:00 pm) de la tarde, se público la anterior Sentencia Conste.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.--
EXP. Nº 5.848-14.-
SSD/OG/dbc.-
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