REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 24 de Febrero de 2014.-
203° y 154°


Vista la anterior diligencia de fecha: 21 de Febrero de 2014, suscrita por el abogado CÉSAR ANTONIO MATA RIVERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 146.874, mediante la cual desiste del presente procedimiento.- Se admite cuanto ha lugar en derecho.- En consecuencia, este Tribunal del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a dicho Desistimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de procedimiento Civil.- Asimismo, se ordena dar por terminado el presente Juicio y se ordena el archivo del expediente.- Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
NOTA: En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en autos y se archivó el expediente constante de Setenta y Cuatro (74) folios útiles.- Conste.-
Conste.-
EL SECRETARIO, Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-

EXP. N° 5.844-14.-
SSD/OG/mdet.-