REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 14 de Febrero de 2014.-
203° y 154°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana: YGNACIA JOSEFINA GÓMEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.884.339 y domiciliada en la población de El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, asistida por el Abogado en ejercicio CÉSAR RÍOS GUILARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 133.995 y domiciliado en Cumaná, Estado Sucre, mediante la cual, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: ARMANDA JOSEFINA ROJAS, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.657.388, fallecida ab-intestato, en esta ciudad de Carúpano, en fecha: 26 de Enero de 2007, según consta de Acta de Defunción Nº 116, de fecha 13/03/07, expedida por el Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a su persona y a sus hermanos.- Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanas: GENESSIS MARÍA ROJAS PEÑA y VICMAR CAROLINA ALFONZO CASTILLO, quienes son venezolanas, mayores de edad, solteras, estudiante y de Oficios del Hogar, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 22.922.292 y V-20.375.708, respectivamente y domiciliadas en la población de El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud.- En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: IGNACIA JOSEFINA GÓMEZ ROJAS, LUÍS ALFREDO GÓMEZ ROJAS, CRUZ MIGUEL GÓMEZ ROJAS, CARLENIS JOSÉ GÓMEZ ROJAS y CARLOS EUGENIO GÓMEZ ROJAS, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 10.884.339, V- 12.531.049, V-17.021.177, V- 20.373.323 y V- 20.373.324, respectivamente y de este domicilio; sus derechos COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: ARMANDA JOSEFINA ROJAS, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.657.388.- Así se declara.-
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado.- Déjese copia certificada. Se ordena expedir por Secretaría, Dos (02) Juegos de Copias Certificada.- CÚMPLASE.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
Exp. N° 6.655-14.-
SSD/OG/dbc.-
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