REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 10 Febrero de 2.014.-
203° y 154°


Vista la anterior solicitud de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada y suscrita por la ciudadana: MARÍA EUGENIA JOSÉ DÍAZ COLINA, venezolana, mayor de edad, casada, técnica en Informática, titular de la cédula de identidad número V- 16.257.790 y de este domicilio, asistida en este acto por el abogado en ejercicio EDUARDO J GUERRA RIGUAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.915 y de este domicilio, mediante la cual solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la ciudadana REINA MARGARITA COLINA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V- 3.136.892 fallecido ab-intestato, en fecha Treinta (30) de Julio del año Dos Mil Trece (2.013), tal como se evidencia del Acta de Defunción N° 0543 emanada del Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a su persona ciudadana MARÍA EUGENIA JOSÉ DÍAZ COLINA, venezolana, mayor de edad, técnica en Informática, titular de la cédula de identidad número V- 16.257.790 y de este domicilio, y vistas igualmente las declaraciones de los testigos ciudadanos: RAMÓN ANTONIO ESTABA ACOSTA y RODOLFO ANDRÉS RODRÍGUEZ ROJAS, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V- 1.815.054 y V-11.966.450, respectivamente, domiciliados el Primero: Calle Paz al final, casa N° 20, Carúpano, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y el segundo en Guayacán de Las Flores, calle 12, sector 2, casa 47, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, supra identificados. Ahora bien por cuanto los mencionados testigos RAMÓN ANTONIO ESTABA ACOSTA y RODOLFO ANDRÉS RODRÍGUEZ ROJAS, ya identificados están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LA CIUDADANA MARÍA EUGENIA JOSÉ DÍAZ COLINA, titular de la cédula de identidad número V- 16.257.790 y de este domicilio SUS DERECHOS COMO ÚNICA y UNIVERSAL HEREDERA de la ciudadana: REINA MARGARITA COLINA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V- 3.136.892.- Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado. Se devuelven estas diligencias original con sus resultas.- Cúmplase lo Ordenado.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.-

EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
NOTA: En esta misma fecha (10/02/2014) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Conste.

EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-

Exp. N° 6.651-14.-
SSD/OG/mdet.-