JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 10 de Febrero de 2014.-
203° y 154°
EXPEDIENTE. Nº 5.616-13.-
PARTES: JOSE MIGUEL HERNANDEZ SUAREZ y MARICELYS DEL VALLE RONDON CEDEÑO, titulares de la cédula de Identidad N°: V- 21.010.282 y V-17.779.171, respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE SEPARACION DE CUERPOS, presentada conjuntamente por los ciudadanos: JOSE MIGUEL HERNANDEZ SUAREZ y MARICELYS DEL VALLE RONDON CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nros. V- 21.010.282 y V-17.779.171, respectivamente, cónyuges entre sí, domiciliado el primero de los nombrados en el sector José Manuel Suniaga, calle Principal, casa S/n, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y la segunda en el sector El Río de Carúpano Arriba, Casa S/n, Avenida Circunvalación Sur, vía a Macarapana, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; en fecha Ocho (08) de Enero de Dos Mil Trece (2013), asistidos por el abogado en ejercicio ciudadano FRANKLIN ALEXANDER PEREZ FARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 179.463 y de este domicilio, En el escrito los solicitantes exponen lo siguiente:
“...Omissis...”
“Contrajimos Matrimonio Civil por ante la Prefectura Municipal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el día Veintiséis (26) de Noviembre del año Dos Mil Ocho (2008), según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el N° 162, de los folios del 78 al 80, ambos inclusive, que acompañamos marcada con letra “A”, y luego; fijamos nuestro domicilio conyugal en el Sector José Manuel Suniaga, Calle Principal, casa Sin Número, Parroquia Santa Rosa, Jurisdicción del Municipio Bermúdez, Estado Sucre. En nuestra unión conyugal no procreamos hijos.-
Hacemos constar que en nuestro matrimonio no hay bienes que liquidar, pues no existen gananciales en nuestra unión conyugal.-
Es el caso Ciudadano Juez, que en nuestros primeros años de unión conyugal hubo en nuestro hogar un ambiente normal de respeto y armonía. Pero, desde hace varios meses, ósea a partir del mes de Julio del año en curso (2012) y hasta la presente fecha, en forma paulatina, han surgido situaciones distanciantes por no podernos entender, las cuales, deliberadamente han sido producidas por nosotros, y más bien por situaciones de tipo psicológico de ambas partes que han producido el distanciamiento, viviendo cada uno en lugares y direcciones diferentes como arriba señalamos, todo esto, marcado por un enfrentamiento en nuestra relaciones, el cual hemos querido ambos cónyuge tratar de solucionar como corresponde a una pareja matrimonial venida de hogares bien constituidos y honorables, pero inútilmente nuestro mutuo esfuerzo por salvar nuestro matrimonio ha sido totalmente infructuoso, a tal punto que en la actualidad no es imposible la vida en común por una incompatibilidad manifiesta en nuestros caracteres, y para evitar la posible presentación de estados anímicos que pudiesen provocar situaciones de hecho que lesionen a ambos cónyuges, nos vemos, forzosa y penosamente obligados, a recurrir ante su digna y competente autoridad, para promover y solicitar por medio del presente, este escrito como en efecto lo hacemos la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES LEGAL.-
Esta solicitud la formulamos al tenor de lo dispuesto en el aparte único del artículo 185 del Código Civil Vigente el cual es del texto siguiente:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.-
Igualmente, invocamos los artículos 188, 189 y 190 del mismo Código Civil Vigente, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil Vigente, ciñéndonos de mutuo acuerdo y consentimiento a la vez, a fin de que se nos DECLARE SEPARADOS DE CUERPOS Y BIENES LEGALMENTE, con también la siguiente cláusula una vez declarados separados: CLAUSULA UNICA: Cada cónyuge queda en libertad de fijar su domicilio individualmente a su real y entender, y donde mejor le plazca.-
Hacemos constar que en nuestro matrimonio no hay bienes que liquidar, pues no existen gananciales en nuestra unión conyugal.-
En virtud de lo expuesto, pedimos Ciudadano Juez, que la presente solicitud se nos sea admitida y sustanciada y se nos declare separados de cuerpos y bienes, de acuerdo a la cláusula establecida en el presente escrito al tenor de las deposiciones pertinentes del Código Civil y del Código de Procedimiento Civil videntes. Asimismo solicitamos, se sirva notificar al Ciudadano Fiscal del Ministerio Público, y ordenar se nos expidan dos (2) copias certificadas del presente escrito y del decreto que sobre el mismo recaiga, a los fines legales consiguientes”.-
”. Omissis...
Por auto de fecha Ocho (08) de Enero de Dos Mil Trece (2013), habiéndosele dado cumplimiento a los requisitos legales pertinentes, el Tribunal decretó la separación de cuerpos, a los arriba mencionados e identificados solicitantes, a tenor de lo dispuesto por el Artículo 189 del Código Civil. Ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Publico en materia de Familia de esta Circunscripción Judicial. Riela a los folios 08, 09 y 10, la notificación practicada a la Ciudadana Fiscal cuarto del Ministerio Publico con competencia en materia de familia de esta Circunscripción Judicial.-
En fechas 21-01-2014 y 22-01-2014, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: JOSE MIGUEL HERNANDEZ SUAREZ y MARICELYS DEL VALLE RONDON CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nros. V- 21.010.282 y V-17.779.171, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio ciudadano: FRANKLIN ALEXANDER PEREZ FARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 179.463 y de este domicilio, y consignaron diligencias mediante la cual solicitan conforme al artículo 185 del Código Civil Venezolano se dicte la Conversión en Divorcio.-
Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de divorcio presentada, previas las observaciones siguientes:
1. Que el vínculo conyugal cuya disolución pretenden los solicitantes, fue contraído en fecha Veintiséis (26) de Noviembre del año Dos Mil Ocho (2008), por ante la Prefectura Municipal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, según Copia Certificada de acta de matrimonio, que se anexara a la solicitud, inserta al folio 04, 05, 06 y 07, de las presentes actuaciones.
2. Que de dicha unión los solicitantes no procrearon hijos.
3 Manifestaron los solicitantes que no adquirieron bienes que liquidar.-
4 Que desde la fecha en que el Tribunal declaró la separación de cuerpos, es decir, desde el Ocho (08) de Enero del Dos Mil Trece (2013), a la fecha en que los ciudadanos JOSE MIGUEL HERNANDEZ SUAREZ y MARICELYS DEL VALLE RONDON CEDEÑO, solicitan la conversión en divorcio, es decir 21-01-2014 y 22-01-2014, respectivamente, transcurrió más de un año sin que exista reconciliación alguna entre las partes, tal como lo alegaran.
Ahora bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente ha transcurrido más de un año, después de declarada la separación de cuerpos y de bienes, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que es procedente y se encuentra ajustado a derecho declarar en forma sumaria, la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, conforme a lo solicitado por los ciudadanos JOSE MIGUEL HERNANDEZ SUAREZ y MARICELYS DEL VALLE RONDON CEDEÑO, y en base a lo establecido en el Segundo Aparte del Artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 189 eiusdem, tal como se establecerá en la dispositiva del presente fallo. Así se Decide.
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de CONVERSION de la SEPARACION DE CUERPOS en DIVORCIO, de los ciudadanos: JOSE MIGUEL HERNANDEZ SUAREZ y MARICELYS DEL VALLE RONDON CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nros. V- 21.010.282 y V-17.779.171, respectivamente, y de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio ciudadano: FRANKLIN ALEXANDER PEREZ FARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 179.463 y de este domicilio, en su orden; quedando en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura Municipal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha Veintiséis (26) de Noviembre del año Dos Mil Ocho (2008).-
La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Segundo Aparte del Artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 189 eiusdem. ASI SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. PUBLIQUESE EN LA PÁGINA WEB DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Carúpano, a los Diez (10) días del mes de Febrero del año Dos Mil Catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,
DR. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE
EL SECRETARIO,
ABG. ODILIO GONZÁLEZ.-
NOTA: En la misma fecha, (10/02/2014), siendo las dos de la tarde (02:00 pm), previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. ODILIO GONZÁLEZ.-
EXP. N° 5.616-13.-
SSD/OG/av.-
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