LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
RÍO CARIBE, 25 DE FEBRERO DEL 2014
202° Y 153°
Exp. N°1076-2013.-
DEMANDANTE: ALEX GONZALEZ GARCIA…………………………………………..
Titular de la cedula de Identidad…..
Nº V- 5.864.107…………………………..…………………..
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO.
APODERADO: NO CONSTITUYO. …
DEMANDADO: SUILIO FORTUNATO HERNANDEZ AGUILERA ……
Titular de la cedula de Identidad
Nº V- 14.063.743…..
APODERADO: NO CONSTITUYO
MOTIVO: INTIMACIÓN AL PAGO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Visto el contenido de la deligencia presentada por ante este Juzgado por el ciudadano ALEX GONZALEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.864.107, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 22.338, actuando en este con el carácter de ENDOSARTARIO accionante en el presente juicio que por INTIMACION AL PAGO se sigue por ante este Tribunal, en contra del ciudadano SUILIO FORTUNATO HERNANDEZ AGUILERA, venezolano Mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V- 14.063.743, con domicilio en la calle Rivero casa N° 24 de Río Caribe Municipio Arismendi del estado Sucre; en la cual solicita de este tribunal ejecución forzosa del fallo y en consecuencia se decrete medida ejecutiva de embargo sobre el bien mueble propiedad del demandado, cuyas características son: vehiculo MARCA: MACK; MODELO:1971; COLOR: ROJO; PLACAS: A53BD7D; SERIAL DE CARROCERIA N° R685ST18596; SERIAL DE MOTOR. 6W0716, AÑO 1971, CLASE: CAMION, TIPO: CHUTO; USO: CARGA.
Estando dentro de la oportunidad procesal para su pronunciamiento este Juzgador observa lo siguiente: Revisadas las actas procesales que conforman el referido expediente se constata que la misma se subsume dentro del contenido de las norma 526 y 527 del código de procedimiento civil.-
Articulo 524: Transcurrido el lapso establecido en el articulo 524 sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá a la ejecución forzosa.-
Articulo 527: Si la condena hubiere recaído sobre cantidad liquida de dinero, el juez mandara embargar bienes propiedad del deudor que no excedan del doble de la cantidad y costas por las cuales se siga ejecución. (Omisis) (Subrayado lo nuestro).
El legislador instituyó como elemento para la procedencia de la referida medida ejecutiva a que se contraen los aludidos artículos 526 y 527 de dicha ley adjetiva que, las decretara el Juez, solo Transcurrido el lapso establecido en el articulo 524 sin que se hubiese cumplido voluntariamente, por lo que se evidencia que dicha medida ejecutiva debe prosperar y así se decide.
Por lo que este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta medida de embargo ejecutivo sobre el siguiente bien: vehiculo MARCA: MACK; MODELO:1971; COLOR: ROJO; PLACAS: A53BD7D; SERIAL DE CARROCERIA N° R685ST18596; SERIAL DE MOTOR. 6W0716, AÑO 1971, CLASE: CAMION, TIPO: CHUTO; USO: CARGA, propiedad del demandado ciudadano SUILIO FORTUNATO HERNANDEZ AGUILERA, venezolano Mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V- 14.063.743, con domicilio en la calle Rivero casa N° 24 de Río Caribe Municipio Arismendi del estado Sucre, con fundamento en los articulo 526 y 527 del código de procedimiento civil. Así se decide. Líbrese mandamiento de ejecución al Tribunal Ejecutor de medidas del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre con competencia en la materia o a cualquiera otro Tribunal de la igualmente competente República Bolivariana de Venezuela. Ofíciese al puesto de Vigilancia de Transito Terrestre con sede en esta ciudad de Carúpano a los fines de que procedan a retener y poner a la orden del Tribunal Ejecutor de medidas del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, el referido vehiculo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, a los Veinticinco (25) días del mes de Febrero del dos mil catorce (2.014).- Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
El Secretario ______________________________________
Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
NOTA: En la misma fecha de hoy, (25-02-14), se cumplió lo anteriormente ordenado.
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Exp. 1076-2013
LAH/ gm.
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