LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
RIO CARIBE, 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2013.
203° Y 154°
Exp. N°.982-2012.-
PARTE DEMANDANTE: JACOBO IRAZABAL
PARTE DEMANDADA: MARY N. RODRIGUEZ DE FERNANDEZ
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYERON.
APODERADO: NO OTORGARON.
MOTIVO: INTIMACION AL PAGO SENTENCIA: DEFINITIVA.

Vista la deligencia presentada por el ciudadano: JACOBO IRAZABAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-8.263.009, domiciliado en Calle San Carlos, Casa N° 11-13, de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, asistido en este acto por el abogado en ejercicio PEDRO CRUZ IRRAZABAL, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad N°.V-8.208.516, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.262, parte demandante en el presente juicio que por Intimación al Pago.
Expresa la parte demandante en su correspondiente deligencia lo siguiente:
“Por cuanto desisto de la presente demanda de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, asimismo solicito la entrega de los (2) dos cheques del Banco Mercantil por un valor de 34.000 bolívares cada uno”.
Siendo la oportunidad procesal para decidir la presente causa este juzgador considera lo siguiente:
Establece el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conveniente el demandado en la demanda, es irrevocable aun antes de la homologación del Tribunal”.
Lo planteado por el accionante se subsume dentro del contenido de la norma en comento, por lo que, lo solicitado no es contrario al orden público ni a ninguna otra disposición expresa de Ley, por lo que resulta forzoso declararlo y asi se decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar lo solicitado por la parte actora en consecuencia se declara terminado el presente proceso, la entrega de los dos (02) cheques del Banco Mercantil y ordene el archivo del expediente. Cúmplase.-
El Juez Provisorio,
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
NOTA: En la misma fecha de hoy, (19-02-2014), originales en Treinta (30) folios útiles del Expediente y Veinticuatro (24) folios útiles del Cuaderno de Medidas, se archivó el presente expediente como está ordenado.-
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ

Exp. N°.982-2012.-
LAH/gg.-