LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
RIO CARIBE, 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2014.
203° Y 154°
Exp. N°.1099-2014.-
PARTE DEMANDANTE: MAGDA LUISCELVIS SALAZAR VARGAS
PARTE DEMANDADA: HECTOR MANUEL LOPEZ LOPEZ
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYERON.
APODERADO: NO OTORGARON.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION).
Visto el contenido del acta celebrado por ante este Juzgado en fecha 19 de Febrero del 2014, inserta a los folio 11 del Expediente signado con el N°.1099-2014, por los ciudadanos: MAGDA LUISCELVIS SALAZAR VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-16.256.468, parte actora y el ciudadano: HECTOR MANUEL LOPEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-19.331.939, procediendo con el carácter de padre del Niña: MAILINYS YSABELIS LOPEZ SALAZAR, venezolana, de Seis (06) meses de edad, quienes actúan como parte demandante y demandada en el presente juicio que por Obligación de Manutención, se sigue por ante este tribunal mediante el cual celebran un arreglo amistoso en relación al aporte o cuota parte, asimismo solicitan la Homologación del presente acuerdo, se declara terminado el proceso y el archivo del expediente. Ahora este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Expresan las partes en su correspondiente escrito de Arreglo de Pago lo que sigue:
PRIMERO: “En este estado interviene el ciudadano: HECTOR MANUEL LOPEZ LOPEZ, quien expone: Yo propongo aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,oo) SEMANALES, aparte los gastos médicos mensuales que se generen”.-
SEGUNDO: “En este estado interviene la ciudadana: MAGDA LUISCELVIS SALAZAR VARGAS, quien expone: Estoy de acuerdo con lo planteado por el padre de mi hija, asimismo le permitiré ver a su hija una (01) hora diaria”.-
TERCERO: “Por cuanto hemos llegado a un acuerdo solicitamos al tribunal la Homologación del presente arreglo, se declare terminado el proceso y se archive el Expediente”.
De lo anteriormente narrado, queda demostrado que en los términos en que se basa el presente acuerdo de pago, no son contrarios a la Ley, y versan sobre materia disponible entre las partes, es decir dicho acuerdo llenan los requisitos exigidos en los Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que considera este Tribunal, que dicha Homologación debe prosperar y así se decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar lo solicitado por las partes en su correspondiente acta convenio, y en consecuencia le imparte la homologación de Ley a dicho Acuerdo, declara terminado el presente proceso y ordene el archivo del presente expediente. Cúmplase.-
El Juez Provisorio,
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
NOTA: En la misma fecha de hoy, (19-02-2014), originales en Trece (13) folios útiles se archivó el presente expediente como está ordenado.-
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Exp. N°.1099-2014.-
LAH/gg.-
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