LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
RIO CARIBE, 18 DE FEBRERO DEL AÑO 2014.
203° Y 154°
Exp. N°.1090-2014.-
PARTE DEMANDANTE: LOULIBEL TEODORA MORENO YANEZ
PARTE DEMANDADA: RAFAEL ANTONIO MONTAÑO
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYERON.
APODERADO: NO OTORGARON.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION).
Visto el contenido del acta celebrado por ante este Juzgado en fecha 04 de Febrero del 2014, inserta a los folio 11 del Expediente signado con el N°.1090-2014, por los ciudadanos: LOULIBEL TEODORA MORENO YANEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-14.064.715, parte actora y el ciudadano: RAFAEL ANTONIO MONTAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-14.855.869, procediendo con el carácter de padre de la Adolescente: VIVIANA CAROLINA MONTAÑO MORENO, venezolana, de Quince (15) años de edad, quienes actúan como parte demandante y demandada en el presente juicio que por Obligación de Manutención, se sigue por ante este tribunal mediante el cual celebran un arreglo amistoso en relación al aporte o cuota parte, asimismo solicitan la Homologación del presente acuerdo, se declara terminado el proceso y el archivo del expediente. Ahora este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Expresan las partes en su correspondiente escrito de Arreglo de Pago lo que sigue:
PRIMERO: “En este estado interviene el ciudadano: RAFAEL ANTONIO MONTAÑO, quien expone: Me doy por citado en la presente causa y renuncio al termino para mi comparecencia, por lo que solicito se inicie al acto conciliatorio establecido por Ley”.-
SEGUNDO: “En este estado interviene la ciudadana: LOULIBEL TEODORA MORENO YANEZ, quien expone: Yo lo que pido es que el padre de mi hija cumpla con sus obligaciones”.-
TERCERO: “En este estado interviene el ciudadano: RAFAEL ANTONIO MONTAÑO, quien expone: Yo puedo aportar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES SEMANALES (Bs.300,oo), y en los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3000,oo)”.-
CUARTO: “En este estado interviene la ciudadana: LOULIBEL TEODORA MORENO YANEZ, quien expone: Estoy de acuerdo con lo planteado por el padre de mi hija”.-
QUINTO: “Por cuanto hemos llegado a un acuerdo solicitamos al tribunal la Homologación del presente arreglo, se declare terminado el proceso y se archive el Expediente”.
De lo anteriormente narrado, queda demostrado que en los términos en que se basa el presente acuerdo de pago, no son contrarios a la Ley, y versan sobre materia disponible entre las partes, es decir dicho acuerdo llenan los requisitos exigidos en los Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que considera este Tribunal, que dicha Homologación debe prosperar y así se decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar lo solicitado por las partes en su correspondiente acta convenio, y en consecuencia le imparte la homologación de Ley a dicho Acuerdo, declara terminado el presente proceso y ordene el archivo del presente expediente. Cúmplase.-
El Juez Provisorio,
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ

NOTA: En la misma fecha de hoy, (18-02-2014), originales en Quince (15) folios útiles se archivó el presente expediente como está ordenado.-
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ

Exp. N°.1090-2014.-
LAH/gg.-