LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 17 DE FEBRERO DEL AÑO 2014
203° Y 154°
Exp. N°.13-2014.-
SOLICITANTE: MIGUELINA DEL VALLE SALAZAR
Titular de la Cédula de Identidad
N°.V-5.881.871
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
En fecha 03 de Febrero del año 2.014, compareció por ante este Juzgado la ciudadana: MIGUELINA DEL VALLE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la Calle N° 6 casa s/n, Sector Urbanización San Miguel, Parroquia Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre y titular de la Cédula de Identidad N°.V-5.881.871, asistida en este acto por el Abogado JESUS HENRY CAGUAMO MARIN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio inscrito en el I.P.S.A con el N° 51.120, quien solicita la declaración de un Titulo Supletorio, a su favor sobre una Casa, ubicada en la Calle N° 6 casa s/n, Sector Urbanización San Miguel, Parroquia Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre signada con el número catastral: 019-003-001-005-027-006, sobre una porción de terreno que se dice pertenecerle al Municipio, el cual tiene un área de terreno total de 364,39 M2, con un área de construcción total de 143,08 M2. Y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Su fondo, con casa que es o fue de Marino Ugas, en la suma de los segmentos: 9,74 mts + 2,60 mts = 12,34 Mts; SUR: Su frente, con la Calle N° 6 de la Urbanización San Miguel, en 14,60 Mts; ESTE: Con casa que es o fue de Pastor Valencia, en la suma de los segmentos: 26,94 mts + 0,16 mts = 27,10 Mts y OESTE: Con casa que es o fue de Vita Lugo, en 27,13 Mts. La referida casa presenta las características siguientes: piso de cerámica, paredes de bloques frisadas y pintadas y techo de asbesto y ambientada así: cuatro (04) cuartos, una (01) sala, dos (02) baño, una (01) cocina, un (01) comedor y un (01) porche, además: un (01) tanque de bloque y concreto con capacidad para mil

litros cúbicos dicha construcción tiene un valor de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,oo). Se da admisión a la presente solicitud y se fija para la presentación de los testigos el primer día de despacho siguiente a las Diez de la Mañana (10:00 a.m.), los cuales dan fe de sus dichos. Ahora bien, llenos como se encuentran los extremos de ley tal cual como lo establecen los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, para que prospere la solicitud de titulo supletorio, a favor del solicitante, resulta forzoso declarar la procedencia de la misma y así se decide. Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio a favor de la ciudadana: MIGUELINA DEL VALLE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la Calle N° 6 casa s/n, Sector Urbanización San Miguel, Parroquia Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre y titular de la Cédula de Identidad N°.V-5.881.871, sobre una Casa, ubicada en la Calle N° 6 casa s/n, Sector Urbanización San Miguel, Parroquia Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre signada con el número catastral: 019-003-001-005-027-006, sobre una porción de terreno que se dice pertenecerle al Municipio, el cual tiene un área de terreno total de 364,39 M2, con un área de construcción total de 143,08 M2. Y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Su fondo, con casa que es o fue de Marino Ugas, en la suma de los segmentos: 9,74 mts + 2,60 mts = 12,34 Mts; SUR: Su frente, con la Calle N° 6 de la Urbanización San Miguel, en 14,60 Mts; ESTE: Con casa que es o fue de Pastor Valencia, en la suma de los segmentos: 26,94 mts + 0,16 mts = 27,10 Mts y OESTE: Con casa que es o fue de Vita Lugo, en 27,13 Mts. La referida casa presenta las características siguientes: piso de cerámica, paredes de bloques frisadas y pintadas y techo de asbesto y ambientada así: cuatro (04) cuartos, una (01) sala, dos (02) baño, una (01) cocina, un (01) comedor y un (01) porche, además: un (01) tanque de bloque y concreto con capacidad para mil litros cúbicos dicha construcción tiene un valor de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,oo). DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, Regístrese y Expídase por secretaria, las copias certificadas correspondientes y entréguesele a su solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, a los Diecisiete (17)


días del mes de Febrero del dos mil Catorce (2014).- Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.-
El Juez Provisorio,

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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO

El Secretario,

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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ

Nota: En esta misma fecha (17-02-2014), se publicó la anterior Sentencia, siendo las 02:00 de la Tarde.-

El Secretario,

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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ

Exp. Nº.13-2014.-
LAH/gg.-