LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS MATA, SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
San José de Areocuar, 20 de febrero de 2.014
203º y 154º
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos YUSMELIS JOSE RONDON SALAZAR y OVIDIO OSWALDO AZOCAR, venezolanos, mayor de edad, solteros, civilmente hábil, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.969.173 y 6.620.694 y domiciliados en la población de Cangrejal, calle principal, Parroquia Tavera Acosta, Municipio Andrés Mata, actuando en su propio nombre y representación, asistidos en este acto por la ciudadana GREGORIA YSABEL MARTINEZ MALAVE, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 167.366, y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre una bienhechuría enclavada en un terreno de propiedad municipal, localizado en una zona no catastrada bajo el siguiente Código Catastral: ZNC-TA8, ubicado en la calle principal de la población de Cangrejal , Parroquia Tavera Acosta, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, que mide dicho terreno diecisiete metros con treinta centímetros (17,30 mts) de ancho o frente por diez metros con cincuenta centímetros (10,50 mts) de largo o fondo, para una superficie de ciento ochenta y un metros cuadrados con sesenta y cinco centímetros (181,65 mts2), que dicha bienhechuría está conformada por una casa de habitación familiar, constituida de la manera siguiente: Tres (3) habitaciones, dos (2) baños, una (01) cocina, una (01)sala-comedor, un (01) garaje y un lavadero, con piso de cerámica, techo de platabanda, columnas de concreto con fundación para dos niveles y paredes de bloques, el fondo cuenta con una tapia de paredes de bloques y la casa tiene un porche con rejas y portón de hierro, cuenta además con cinco (05) puertas y cinco (05) ventanas de madera .La casa mide de construcción Once Metros con Treinta centímetros (11,30 mts) de ancho, por Diez Metros con Cincuenta centímetros (10,50 mts) de largo, es decir para una superficie total de Ciento Dieciocho metros cuadrados con Sesenta y Cinco centímetros(118,65 mts2) y en su construcción se invirtió, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.150.000,00), que se encuentra alinderado de la siguiente forma: NORTE: Con Diecisiete metros y Treinta centímetros (17,30 mts),con el Río Cangrejal; SUR: Con diecisiete metros y treinta centímetros (17,30 mts),con la mencionada calle principal; ESTE: Con diez metros y cincuenta centímetros (10,50 mts) con la pasarela y OESTE: Con diez metros y cincuenta centímetros (10,50 mts). Y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: ESTEBAN AUGUSTO CEDEÑO HURTADO y GRECIA ESMERALDA VEROES VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 5.876.585 y 10.878.215, respectivamente, domiciliados ambos en esta jurisdicción del Municipio Andrés Mata del estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , declara TITULO SUPLETORIO, Suficiente a favor de los ciudadanos YUSMELIS JOSE RONDON SALAZAR y OVIDIO OSWALDO AZOCAR , sobre la bienhechuría en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los veinte días del mes de febrero de dos mil trece. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,
Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
Solic.Nº 006-2014