República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A

LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTE: WILFREDO RAFAEL RAMÍREZ.
PRETENSIÓN: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
FECHA: 5 DE FEBRERO DE 2014.
EXPEDIENTE: N° 13-6299.

N A R R A T I V A

LA SOLICITUD
Por auto de fecha veintiocho (28) de mayo de dos mil trece (2013), se admitió la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por WILFREDO RAFAEL RAMÍREZ, mayor de edad, venezolano, y domiciliado en Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistido por la profesional del derecho, MELISSA RAMOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 113.098.

Expresa el solicitante, que nació el día veinticuatro (24) de octubre del año mil novecientos ochenta (1980), pero que no fue presentado ante la Primera Autoridad de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, por su madre, YOLANDA BAUTISTA RAMÍREZ, por lo que al no tener partida de nacimiento, solicita su inserción en el Libro de Registro de Nacimientos correspondiente.
EL PROCEDIMIENTO
Consta en autos que el emplazamiento para las personas que pudieran ver afectados sus derechos se practicó mediante cartel publicado en el diario Últimas Noticias, en su edición del día treinta y uno (31) de julio de dos mil trece (2013).

Vencido el lapso establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, para presentar oposición, y visto que ninguna persona compareció, por auto de fecha catorce (14) de octubre de dos mil trece (2013), se ordenó la citación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.

Por diligencia de fecha cuatro (04) de noviembre de dos mil trece (2013), el Alguacil de este Tribunal, consignó la Boleta de recibo de citación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por lo que la causa quedó abierta pruebas, de conformidad con el artículo 771 ejusdem.

MOTIVA
VALORACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS

Con la solicitud:
1. La constancia expedida por la Dirección del Hospital Antonio Patricio de Alcalá del Estado Sucre, en fecha veintinueve (29) de junio de dos mil diez (2010), se valora de conformidad con el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, como prueba de que la paciente YOLANDA BAUTISTA RAMÍREZ, fue admitida en el servicio de obstetricia el día veinticuatro (24) de octubre de mil novecientos ochenta (1980), por presentar Parto Eutócico y se obtuvo recién nacido vivo masculino.
2. La certificación expedida por el Registro Principal del Estado Sucre, se valora de conformidad con los artículos 507 del Código de Procedimiento Civil y 1.360 del Código Civil, como prueba de que en la revisión de los Libros Duplicados de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, el día dos (2) de junio de dos mil seis (2006), correspondiente a los años comprendidos entre mil novecientos ochenta (1980) y mil novecientos ochenta y uno (1981), que lleva ese Registro, no se encontró la partida de nacimiento del solicitante.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Consta en autos que el solicitante expresa que nació en el Hospital Antonio Patricio de Alcalá del Estado Sucre, el día veinticuatro (24) de octubre del año mil novecientos ochenta (1980), y que es hijo de YOLANDA BAUTISTA RAMÍREZ.

2°. Está probado en el expediente que en el Libro de Registro de Nacimientos de la Prefectura de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, no está inscrita la partida de nacimiento del peticionario.

3°. Consta en autos, de la certificación expedida por el Registro Principal del Estado Sucre, que en la revisión de los Libros Duplicados de Registro Civil de Nacimientos de la Prefectura de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, de los años comprendidos entre mil novecientos ochenta (1980) y mil novecientos ochenta y uno (1981) que lleva ese Registro, no se encontró la partida de nacimiento del solicitante.
DISPOSITIVA
Por lo tanto, como el solicitante dice que nació el día veinticuatro (24) de octubre de mil novecientos ochenta (1980), y está probado en autos que, en esa fecha, su madre YOLANDA BAUTISTA RAMÍREZ parió un niño varón, pero que no lo presentó ante la Primera Autoridad de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, por lo que su Acta de Nacimiento no aparece asentada en el Libro de Registro de Nacimientos de la Prefectura de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO incoada por WILFREDO RAFAEL RAMÍREZ.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 774 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL se ordena INSERTAR INTEGRAMENTE ESTA SENTENCIA EN LOS REGISTROS DE ESTADO CIVIL, para que sirva como PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano WILFREDO RAFAEL RAMÍREZ, quien nació en el Hospital Antonio Patricio de Alcalá del Estado Sucre, el día veinticuatro (24) de octubre del año mil novecientos ochenta (1980), y es hijo de la ciudadana YOLANDA BAUTISTA RAMÍREZ.
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre. Líbrense Oficios.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los catorce (14) días del mes de enero de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Provisorio,

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
La Secretaria,

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las once y quince minutos de la mañana (11,15 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria,

MARÍA RODRÍGUEZ



Sol. N° 13-6299.-
AJLI/MR/bf.-