República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre





Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A

LAS PARTES Y LA CAUSA

SOLICITANTES: PEDRO RAFAEL SERRANO CENTENO y MARILUZ
DEL CARMEN RODRÍGUEZ SALAZAR.
PRETENSIÓN: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA
SEPARACIÓN DE CUERPOS.
FECHA: 05 DE FEBRERO DE 2014.
EXPEDIENTE: N° 12-5808.

N A R R A T I V A
LA SOLICITUD

Por diligencia de fecha diez (10) de enero de dos mil catorce (2014), los ciudadanos PEDRO RAFAEL SERRANO CENTENO y MARILUZ DEL CARMEN RODRÍGUEZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Cumaná, Estado Sucre y con cédulas de identidad Nos. V-12.658.167 y V-13.539.692, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho FERNANDO JOSÉ LÓPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.754, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, declarada por este Tribunal, el día veintiuno (21) de noviembre de dos mil doce (2012), por cuanto ha transcurrido más de un año de esa sentencia.

MOTIVA
Consta en autos que el día veintiuno (21) de noviembre de dos mil doce (2012), este Tribunal dictó sentencia sobre la solicitud de separación de cuerpos presentada por los solicitantes PEDRO RAFAEL SERRANO CENTENO y MARILUZ DEL CARMEN RODRÍGUEZ SALAZAR, en cuya dispositiva dijo: “Al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS de PEDRO RAFAEL SERRANO CENTENO y MARILUZ DEL CARMEN RODRÍGUEZ SALAZAR.”

Como desde la fecha de la sentencia, veintiuno (21) de noviembre de dos mil doce (2012), a la oportunidad de la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos, diez (10) de enero de dos mil catorce (2014), ha transcurrido más de un (1) año, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, considera este Tribunal que están probados los supuestos, para declarar el divorcio, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por cuanto están cumplidos los requisitos previstos en los dos (2) últimos apartes del artículo 185 del Código Civil, este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos PEDRO RAFAEL SERRANO CENTENO y MARILUZ DEL CARMEN RODRÍGUEZ SALAZAR, de fecha veintiuno (21) de noviembre de dos mil doce (2012) y, en consecuencia, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los solicitantes, en la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha veintiuno (21) de diciembre del año dos mil diez (2010).

Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, y al Registro Principal del Estado Sucre.

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los cinco (05) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014).
El Juez Provisorio,

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY

La Secretaria,

MARÍA RODRÍGUEZ.


NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las ocho y cuarenta minutos de la mañana (8,40 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria,


MARÍA RODRÍGUEZ.






Sol. N° 12-5808.-
AJLI/MR/bf.-